3. Otras disposiciones. . (2024/151-35)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueba el Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía (PlanetA) dentro del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 48946/3

de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, disponiéndose en este caso el
siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, a quien por disposición del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
corresponde la aprobación de los planes de actuación de la Consejería, asignando los
recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias,
podrá aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
disposición y que establezcan los requisitos de las actuaciones que puedan ser objeto
de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las
obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.
El presente Plan cuenta con un presupuesto total de 4.000.000 de euros,
financiados con cargo al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. Este
programa cuenta con una tasa de financiación del 85%. El presupuesto se divide
en cuatro anualidades de gastos, todas ellas con cargo a la partida presupuestaria
1900170000G/44B/61010/00A421FA67M62024000256, distribuidas de la siguiente forma:
ANUALIDAD

IMPORTE (€)

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2024

100.000,00

1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256

2025

900.000,00

1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256

2026

2.000.000,00

1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256

2027

1.000.000,00

1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256

TOTAL

4.000.000,00

En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3 del
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305896

La cuantía máxima de cada actuación realizada será de 952.000 euros, cantidad en
la que se integran la Redacción del proyecto, la Dirección Facultativa y Coordinación
de Seguridad y Salud, y la Ejecución de obra (presupuesto de ejecución por contrata),
sin incluir el IVA. No obstante, mediante resolución motivada de la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, se podrá modificar dicha cuantía máxima.
Además del crédito máximo disponible para el presente Plan de Estaciones de
Transferencia de Biorresiduos de Andalucía, excepcionalmente, se podrá contar con una
cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria de
procedimiento de comunicación de interés, cuantía que podría incorporarse a la cuantía
máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como
consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito. La declaración del aumento del crédito deberá
efectuarse por quien efectúa la aprobación del Plan y deberá publicarse en los mismos
medios que éste, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de
presentación de comunicaciones de interés, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo
para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para estas actuaciones,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la previa, incorporando en esta resolución complementaria a todos los
entes interesados que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración
de Entidad prioritaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente (condición de Entidad suplente).