3. Otras disposiciones. . (2024/151-35)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueba el Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía (PlanetA) dentro del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

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Entre dichas infraestructuras se encuentran las Plantas de Tratamiento de Residuos,
que al situarse en ocasiones alejadas de los núcleos de población, es necesario disponer
de un punto de trasvase de los residuos para racionalizar y optimizar la recogida de los
mismos y su eliminación, así como para minimizar los costes del transporte. Estos puntos
de trasvase reciben el nombre de Estaciones de Transferencia, que son instalaciones
ideadas para que los camiones colectores que se encargan de hacer la recogida de los
residuos en los diferentes núcleos urbanos, trasvasen su carga a otros vehículos más
aptos para el transporte de larga distancia a otros lugares para su posterior tratamiento.
El objetivo es reducir los tiempos de ejecución de los servicios de recogida de las
poblaciones alejadas del centro de tratamiento y lograr con ello optimizar los costes
de transporte al utilizar equipos más adecuados, así como aumentar las cantidades
transportadas en cada viaje mediante compactación de aquellos residuos que lo permitan.
El presente Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía
está destinado a la implantación en Andalucía de nuevas instalaciones de Estaciones
de Transferencia de Biorresiduos y a la adaptación o mejora de Estaciones de
Transferencia ya existentes, mediante la redacción de proyectos, y a la construcción de
dichas infraestructuras. Gracias al desarrollo de este Plan, Andalucía se acercará a los
objetivos marcados en el «Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía
Circular en el Horizonte 2030» (PIRec2030), propiciando el cumplimiento de los nuevos
objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales. Con el apoyo a
la construcción de nuevas Estaciones de Transferencia de Biorresiduos y la adaptación
o mejora de Estaciones de Transferencia ya existentes, se fomenta la reducción del
depósito en vertedero, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se
contribuye a la lucha contra el cambio climático, así como a la optimización de los costes
de transporte. Además de estos beneficios desde el punto de vista de gestión de residuos,
se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción
de actividades de recogida, preparación para la reutilización y el reciclado.
La Consejería competente en materia de medio ambiente ordenará y ejecutará, por sí
o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para
la implantación de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos, así como la adaptación
o mejora de Estaciones de Transferencia ya existentes. En el ejercicio de estas
actuaciones, se habrá de garantizar la adecuación a los principios de igualdad, publicidad
y concurrencia y el respeto de la autonomía local, lo que, unido a las disponibilidades
presupuestarias y al gran número de actuaciones que la Consejería debería acometer
en atención a la dotación de estas instalaciones, hace necesario seleccionar aquellas
actuaciones que supongan un uso más eficiente de los recursos financieros y la
orientación hacia los objetivos que pretende este Plan.
Con objeto de atender a esta necesidad, la Dirección General Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, en el ejercicio de las competencias que le atribuye
el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 162/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, ha elaborado el Plan de Estaciones de Transferencia
de Biorresiduos de Andalucía (PlanetA) correspondiéndole asimismo dirigir su ejecución,
gestionar y controlar su cumplimiento.
Así, se hace necesario arbitrar una convocatoria de un procedimiento de comunicación
de interés para que las entidades locales interesadas puedan solicitar la participación en
el presente Plan, y una vez baremados los criterios de valoración expuestos en él, permita
seleccionar y priorizar las instalaciones que esta Consejería ejecutará. En virtud del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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