5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/44
usos permitidos y autorizables por estas Normas en Suelo No Urbanizable del Hábitat
Rural Diseminado, en las condiciones de implantación de cada área.
g) Distancia mínima de la edificación al Suelo Urbano y Suelo Urbanizable: 1.000 m.
h) Distancia a otras edificaciones: La determinada como distancia mínima de la
edificación a construcciones existente en parcela contígua en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial
del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle, o la determinada como mínima por las
disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor. Se admitirá la distancia existente
a edificaciones situadas en otra parcela para la legalización de las implantaciones
agropecuarias existentes, siempre que se cumpla con la determinada como mínima por
las disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor.
Art. 377. Condiciones de implantación de las otras edificaciones permitidas.
Se regirán por las condiciones definidas para cada uno de los usos considerados en
el Plan General, a excepción de la referida a superficie mínima de parcela y distancia a
otras edificaciones.
Parcela mínima: La determinada como parcela mínima en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial
del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle.
Las parcelas reconocidas como históricas según condiciones definidas, por ser
su superficie inferior a la mínima definida como edificable en cada área de Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, podrán albergar la edificación.
Distancia a otras edificaciones: La determinada como distancia mínima de la
edificación a construcciones existente en parcela contígua en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial
del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle, o la determinada como mínima por las
disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor.
00305913
Córdoba, 29 de julio de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/44
usos permitidos y autorizables por estas Normas en Suelo No Urbanizable del Hábitat
Rural Diseminado, en las condiciones de implantación de cada área.
g) Distancia mínima de la edificación al Suelo Urbano y Suelo Urbanizable: 1.000 m.
h) Distancia a otras edificaciones: La determinada como distancia mínima de la
edificación a construcciones existente en parcela contígua en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial
del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle, o la determinada como mínima por las
disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor. Se admitirá la distancia existente
a edificaciones situadas en otra parcela para la legalización de las implantaciones
agropecuarias existentes, siempre que se cumpla con la determinada como mínima por
las disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor.
Art. 377. Condiciones de implantación de las otras edificaciones permitidas.
Se regirán por las condiciones definidas para cada uno de los usos considerados en
el Plan General, a excepción de la referida a superficie mínima de parcela y distancia a
otras edificaciones.
Parcela mínima: La determinada como parcela mínima en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial
del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle.
Las parcelas reconocidas como históricas según condiciones definidas, por ser
su superficie inferior a la mínima definida como edificable en cada área de Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, podrán albergar la edificación.
Distancia a otras edificaciones: La determinada como distancia mínima de la
edificación a construcciones existente en parcela contígua en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial
del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle, o la determinada como mínima por las
disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor.
00305913
Córdoba, 29 de julio de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja