5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

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por debajo de la unidad mínima establecida en cada caso, ni la segregación de fincas de
superficie inferior al doble de tal dimensión mínima.
Se prohiben en el Suelo No Urbanizable las parcelaciones con cualquier finalidad
urbanística (residencial, industrial, etc.).
Las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos no
urbanizables, no podrán efectuarse fraccionando en contra de lo dispuesto en la
legislación agraria o de las determinaciones de parcela mínima en cada ámbito definido.
Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se
realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o edificación en forma
conjunta o, cuando aún no tratándose de una actuación conjunta, pueda deducirse la
existencia de un plan de urbanización.
Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando se
presente al menos una de las siguientes manifestaciones:
a) Tener distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines
rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios
en la zona en que se encuentre.
b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos, que no aparezcan señalados en
las representaciones cartográficas oficiales.
c) Disponer de servicios de abastecimientos de aguas para el conjunto cuando sean
canalizaciones subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica para el conjunto,
con estación transformadora común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida
única, o cuando cualquiera de los servicios discurra por espacios comunes.
d) Incumplir en alguna parcela las condiciones que las Normas establecen para la
categoría del suelo.
d) Existir publicidad claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la
señalización de su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los
medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización
y el órgano que la otorgó.
La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la
denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata
de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones
a que pudieran dar origen.
No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que al amparo de la unidad
mínima expresada, pudieran generar situaciones incompatibles con estas Normas, por
implicar transformaciones de la naturaleza rústica de los terrenos, o constituir núcleo de
población.

Art. 341. Condiciones de acceso.
Las edificaciones deberán apoyarse en la red viaria existente en el medio rural, ya
sea directamente o a tráves de un vial de acceso que acometa al existente y dé servicio
a una sóla edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 340. Condiciones de cierres de fincas.
Sólo podrán construirse, previa licencia municipal, aquellos cierres necesarios para
el normal desarrollo de los usos del suelo. En todo caso deberán realizarse mediante
alambradas o setos de arbustos, podrá tener una parte opaca que no superará los 60
cm. de altura, y estas quedarán separadas al menos 3,00 m. desde la explanación del
borde de la vía de acceso, siempre que no este afectada por la vigente legislación de
Carreteras en cuyo caso se estará a lo regulado en sus determinaciones.
Excepcionalmente y en base a las especiales características de las instalaciones o
edificaciones públicas y a su necesidad de protección y seguridad, se podrán autorizar
otros tipos de cerramientos específicos.