3. Otras disposiciones. . (2024/151-34)
Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49069/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 16 señala
que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado». Mientras que por otro lado, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, en su artículo 33 establece que «se
garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social».
En el mismo sentido, el artículo 39.1 de la Constitución Española dispone que los
poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en el artículo 17, la
protección social, jurídica y económica de la familia, estableciendo el artículo 61.4 que
corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de
protección social y su ejecución.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, atribuye a esta
Consejería y en particular a través de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, las competencias en el diseño, ejecución y evaluación
de las políticas públicas en materia de familias.
Estructurar las medidas que garanticen la protección y promoción de las familias en
cumplimiento del mandato normativo es objetivo del Gobierno andaluz, con un enfoque
multisectorial, multidisciplinar y participativo que asegure e incorpore la perspectiva de
familias de forma transversal en todas las áreas de la administración andaluza.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba mediante
Acuerdo de 1 de octubre de 2019, la formulación del Plan de Familias de Andalucía, con
el objetivo de establecer un marco de intervención para el apoyo a las familias, consciente
de que los cambios sociales han ido generando nuevas formas familiares, una realidad
cambiante que precisa de políticas dinámicas y sostenibles. En atención a lo dispuesto en
dicho Plan, este tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades y expectativas de
las familias andaluzas, dando un trato equitativo a los diferentes tipos de familias y a las
situaciones vitales familiares que se presenten.
En su elaboración, se ha contado con la participación de todas las Consejerías que
hoy conforman la Junta de Andalucía y se ha tenido en cuenta el conocimiento experto en
materia de familias de distintos grupos de profesionales del ámbito universitario, así como
de entidades institucionales y sociales.
El Plan se estructura en torno a los siguientes contenidos:
1. Preámbulo.
2. Diagnóstico.
3. Metodología.
4. Líneas de actuación y objetivos estratégicos.
5. Gobernanza.
6. Seguimiento, evaluación y gestión de conocimiento.
7. Previsión económica del Plan.
8. Anexos.
El plan contempla 4 líneas de actuación, con 17 objetivos estratégicos, 31 objetivos
operativos y 129 actuaciones a desarrollar:
Línea 1. Incluir la perspectiva de familias en las políticas públicas. La inclusión de la
perspectiva de familia significa considerar el impacto en las familias que se produce en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306019
Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49069/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 16 señala
que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado». Mientras que por otro lado, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, en su artículo 33 establece que «se
garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social».
En el mismo sentido, el artículo 39.1 de la Constitución Española dispone que los
poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en el artículo 17, la
protección social, jurídica y económica de la familia, estableciendo el artículo 61.4 que
corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de
protección social y su ejecución.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, atribuye a esta
Consejería y en particular a través de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, las competencias en el diseño, ejecución y evaluación
de las políticas públicas en materia de familias.
Estructurar las medidas que garanticen la protección y promoción de las familias en
cumplimiento del mandato normativo es objetivo del Gobierno andaluz, con un enfoque
multisectorial, multidisciplinar y participativo que asegure e incorpore la perspectiva de
familias de forma transversal en todas las áreas de la administración andaluza.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba mediante
Acuerdo de 1 de octubre de 2019, la formulación del Plan de Familias de Andalucía, con
el objetivo de establecer un marco de intervención para el apoyo a las familias, consciente
de que los cambios sociales han ido generando nuevas formas familiares, una realidad
cambiante que precisa de políticas dinámicas y sostenibles. En atención a lo dispuesto en
dicho Plan, este tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades y expectativas de
las familias andaluzas, dando un trato equitativo a los diferentes tipos de familias y a las
situaciones vitales familiares que se presenten.
En su elaboración, se ha contado con la participación de todas las Consejerías que
hoy conforman la Junta de Andalucía y se ha tenido en cuenta el conocimiento experto en
materia de familias de distintos grupos de profesionales del ámbito universitario, así como
de entidades institucionales y sociales.
El Plan se estructura en torno a los siguientes contenidos:
1. Preámbulo.
2. Diagnóstico.
3. Metodología.
4. Líneas de actuación y objetivos estratégicos.
5. Gobernanza.
6. Seguimiento, evaluación y gestión de conocimiento.
7. Previsión económica del Plan.
8. Anexos.
El plan contempla 4 líneas de actuación, con 17 objetivos estratégicos, 31 objetivos
operativos y 129 actuaciones a desarrollar:
Línea 1. Incluir la perspectiva de familias en las políticas públicas. La inclusión de la
perspectiva de familia significa considerar el impacto en las familias que se produce en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306019
Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025.