Autoridades y personal. . (2024/150-30)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador con cargo a la Acción 7 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48850/6
10. Seguimiento y justificación.
10.1. Las personas beneficiarias de estos contratos deberán elaborar dos informes de
seguimiento científico-técnico. El primero se ha de presentar durante el último mes del primer
año del contrato y el segundo, que tendrá carácter de Informe Final, durante el último mes
del periodo contratado. Estos informes serán evaluados por la Comisión de Investigación. Si
el primer informe es evaluado negativamente dará lugar a la interrupción del contrato.
10.2. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de
situaciones de incapacidad temporal, por un periodo de al menos 3 meses consecutivos,
maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de
ejecución del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución
del contrato correspondiente al tiempo de suspensión, justificando documentalmente
las circunstancias indicadas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del
Conocimiento y al Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de
Jaén. La interrupción, para surtir sus efectos, debe ser autorizada por el Servicio de
Personal. En caso de ser autorizada, la anualidad en la que se produzca la suspensión se
verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
10.3. El Servicio de Gestión de la Investigación requerirá, una vez finalizado el
contrato, la presentación dentro del plazo de 3 meses de una cuenta justificativa
simplificada de la ayuda complementaria recibida, de conformidad con lo dispuesto al
efecto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá
una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, en el formato que el
Servicio de Gestión de la Investigación determine.
11. Causas de reintegro total o parcial
11.1. De conformidad con el apartado 6.6.3 de las Normas de Ejecución Presupuestaria
de la Universidad de Jaén, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los
intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
11.2. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la
Universidad de Jaén.
13. Tramitación de urgencia.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que «cuando razones de interés
público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305800
12. Extinción del contrato.
12.1. Podrá ser extinguido por las causas previstas en el artículo 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior
a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con
una antelación mínima de quince días.
12.2. Las personas beneficiarias se comprometen a participar, durante el periodo
de vinculación con la Universidad de Jaén, en convocatorias competitivas de proyectos
de investigación de ámbito autonómico, nacional e internacional con la figura de
Investigador/a Principal o en convocatorias de captación de talento posdoctoral. La no
participación en al menos una convocatoria por año de las indicadas anteriormente será
motivo suficiente para rescindir el contrato salvo la inexistencia de convocatorias de este
tipo en ese año.
12.3. La falta de remisión de los informes de seguimiento científico-técnico requeridos.
12.4. La extinción de financiación adecuada y suficiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48850/6
10. Seguimiento y justificación.
10.1. Las personas beneficiarias de estos contratos deberán elaborar dos informes de
seguimiento científico-técnico. El primero se ha de presentar durante el último mes del primer
año del contrato y el segundo, que tendrá carácter de Informe Final, durante el último mes
del periodo contratado. Estos informes serán evaluados por la Comisión de Investigación. Si
el primer informe es evaluado negativamente dará lugar a la interrupción del contrato.
10.2. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de
situaciones de incapacidad temporal, por un periodo de al menos 3 meses consecutivos,
maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de
ejecución del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución
del contrato correspondiente al tiempo de suspensión, justificando documentalmente
las circunstancias indicadas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del
Conocimiento y al Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de
Jaén. La interrupción, para surtir sus efectos, debe ser autorizada por el Servicio de
Personal. En caso de ser autorizada, la anualidad en la que se produzca la suspensión se
verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
10.3. El Servicio de Gestión de la Investigación requerirá, una vez finalizado el
contrato, la presentación dentro del plazo de 3 meses de una cuenta justificativa
simplificada de la ayuda complementaria recibida, de conformidad con lo dispuesto al
efecto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá
una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, en el formato que el
Servicio de Gestión de la Investigación determine.
11. Causas de reintegro total o parcial
11.1. De conformidad con el apartado 6.6.3 de las Normas de Ejecución Presupuestaria
de la Universidad de Jaén, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los
intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
11.2. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la
Universidad de Jaén.
13. Tramitación de urgencia.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que «cuando razones de interés
público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305800
12. Extinción del contrato.
12.1. Podrá ser extinguido por las causas previstas en el artículo 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior
a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con
una antelación mínima de quince días.
12.2. Las personas beneficiarias se comprometen a participar, durante el periodo
de vinculación con la Universidad de Jaén, en convocatorias competitivas de proyectos
de investigación de ámbito autonómico, nacional e internacional con la figura de
Investigador/a Principal o en convocatorias de captación de talento posdoctoral. La no
participación en al menos una convocatoria por año de las indicadas anteriormente será
motivo suficiente para rescindir el contrato salvo la inexistencia de convocatorias de este
tipo en ese año.
12.3. La falta de remisión de los informes de seguimiento científico-técnico requeridos.
12.4. La extinción de financiación adecuada y suficiente.