Disposiciones generales. . (2024/150-6)
Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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ANEXO I

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN (Continuación)
CRITERIO 5.2.3. Adecuación del presupuesto del programa a realizar (0-10 puntos)
a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.
a.1) Idoneidad de los recursos personales.
Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del programa, los recursos personales
necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas imputadas al programa, así como sus perfiles
profesionales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa:

• Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa:

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

• Participación de personal voluntario adecuado al desarrollo del programa:

a.2) Idoneidad de los recursos materiales.
Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad y la
razonabilidad del coste, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del programa (instalaciones, mobiliario,
material informático…).

• Adecuación de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa, con justificación de su necesidad.

• Razonabilidad del coste de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa.

00305996

008158

CRITERIO 5.2.4. Cofinanciación con fondos propios. (0–3 puntos).
Se valorará la cofinanciación con fondos propios con un mínimo del 7% del coste total del programa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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