Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/9
(Página 5 de 10)
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
-Memoria descriptiva del proyecto.
-Presupuesto del proyecto.
-Certificado de representante de la entidad.
-CIF de la entidad.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Copias digitalizadas por la entidad interesada.
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses, a contar desde el día que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de
justicia.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305855
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/9
(Página 5 de 10)
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
-Memoria descriptiva del proyecto.
-Presupuesto del proyecto.
-Certificado de representante de la entidad.
-CIF de la entidad.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Copias digitalizadas por la entidad interesada.
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses, a contar desde el día que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de
justicia.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305855
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).