Disposiciones generales. . (2024/150-4)
Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48916/3
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con
carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme
a lo previsto en la tabla siguiente:
ÁMBITO TERRITORIAL
DOTACIÓN 2024
DOTACIÓN 2025
TOTAL
ALMERÍA
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
CÁDIZ
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
CÓRDOBA
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
GRANADA
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
HUELVA
480.000,00 €
320.000,00 €
800.000,00 €
JAÉN
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
MÁLAGA
660.000,00 €
440.000,00 €
1.100.000,00 €
1.100.000,00 €
SEVILLA
660.000,00 €
440.000,00 €
TOTAL
3.000.000 euros
2.000.000 euros
5.000.000 euros
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de vigencia
de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 30 de
septiembre de 2024 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305866
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de
provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018,
no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria
los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como
consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones
de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes
presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 6 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el límite fijado en el apartado 7.b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48916/3
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con
carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme
a lo previsto en la tabla siguiente:
ÁMBITO TERRITORIAL
DOTACIÓN 2024
DOTACIÓN 2025
TOTAL
ALMERÍA
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
CÁDIZ
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
CÓRDOBA
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
GRANADA
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
HUELVA
480.000,00 €
320.000,00 €
800.000,00 €
JAÉN
240.000,00 €
160.000,00 €
400.000,00 €
MÁLAGA
660.000,00 €
440.000,00 €
1.100.000,00 €
1.100.000,00 €
SEVILLA
660.000,00 €
440.000,00 €
TOTAL
3.000.000 euros
2.000.000 euros
5.000.000 euros
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de vigencia
de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 30 de
septiembre de 2024 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305866
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de
provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018,
no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria
los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como
consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones
de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes
presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 6 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el límite fijado en el apartado 7.b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras.