Disposiciones generales. . (2024/150-4)
Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48916/2
en el Anexo VI que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo,
en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo
de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo
subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la
responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento
del compromiso de contratación.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas que
se encuentren comprendidas en el apartado 4.a)1.º puntos 2, 4 y 6 del cuadro resumen
de las bases reguladoras, ni aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el
resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de cinco millones
de euros (5.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305866
Cuarto. Objeto.
1. Será objeto de esta subvención pública, la puesta en marcha y realización en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso
de contratación (en adelante programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a
personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el apartado 1, punto 1, del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas
formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de
contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (en adelante, cuadro
resumen de las bases reguladoras).
2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas
de las entidades solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación
impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I
mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas
a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de
contratación, se detalla en el Anexo V y se corresponde con especialidades incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral. Cada programa formativo con compromiso de
contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:
a) Una sola especialidad formativa.
b) Hasta cuatro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma
simultánea.
c) Una edición de dos especialidades formativas concatenadas de la misma familia
profesional.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales
vinculadas a estas especialidades formativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48916/2
en el Anexo VI que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo,
en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo
de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo
subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la
responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento
del compromiso de contratación.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas que
se encuentren comprendidas en el apartado 4.a)1.º puntos 2, 4 y 6 del cuadro resumen
de las bases reguladoras, ni aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el
resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de cinco millones
de euros (5.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305866
Cuarto. Objeto.
1. Será objeto de esta subvención pública, la puesta en marcha y realización en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso
de contratación (en adelante programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a
personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el apartado 1, punto 1, del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas
formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de
contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (en adelante, cuadro
resumen de las bases reguladoras).
2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas
de las entidades solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación
impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I
mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas
a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de
contratación, se detalla en el Anexo V y se corresponde con especialidades incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral. Cada programa formativo con compromiso de
contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:
a) Una sola especialidad formativa.
b) Hasta cuatro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma
simultánea.
c) Una edición de dos especialidades formativas concatenadas de la misma familia
profesional.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales
vinculadas a estas especialidades formativas.