3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, atribuye competencias
exclusivas en materia de enseñanza universitaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución
Española.
En particular, el artículo 53.1.h) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen retributivo del personal
docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de
las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
Los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, disponen que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones
adicionales ligadas a méritos individuales para el profesorado de los cuerpos docentes
universitarios y para el personal docente e investigador laboral, que serán asignados por
el Consejo Social de la Universidad correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno
de la misma, dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y
mediante un procedimiento transparente.
Por su parte, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 59, dispone que
la Consejería competente en materia de Universidades, a través del Consejo Andaluz
de Universidades, diseñará políticas de calidad del sistema universitario, entre otras, la
creación de incentivos económicos a través de los complementos retributivos reconocidos
en el propio texto legal.
Así, el artículo 38 del mismo texto legal, en materia de retribuciones del personal
docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios establece que, dentro de los
límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento
que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas, a propuesta de los Consejos de Gobierno de las mismas y previa valoración
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la
asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de
la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación,
desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.
De igual forma, el artículo 45 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, en relación con las retribuciones del personal docente e investigador
laboral de las Universidades públicas, dispone que dentro de los límites que fije el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine
reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta
de sus Consejos de Gobierno y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de
complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
Los antecedentes en materia de complementos retributivos establecidos por la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal docente e investigador de las
Universidades Públicas andaluzas, están en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003,
del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos
retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades
públicas del sistema universitario de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, atribuye competencias
exclusivas en materia de enseñanza universitaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución
Española.
En particular, el artículo 53.1.h) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen retributivo del personal
docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de
las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
Los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, disponen que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones
adicionales ligadas a méritos individuales para el profesorado de los cuerpos docentes
universitarios y para el personal docente e investigador laboral, que serán asignados por
el Consejo Social de la Universidad correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno
de la misma, dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y
mediante un procedimiento transparente.
Por su parte, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 59, dispone que
la Consejería competente en materia de Universidades, a través del Consejo Andaluz
de Universidades, diseñará políticas de calidad del sistema universitario, entre otras, la
creación de incentivos económicos a través de los complementos retributivos reconocidos
en el propio texto legal.
Así, el artículo 38 del mismo texto legal, en materia de retribuciones del personal
docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios establece que, dentro de los
límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento
que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas, a propuesta de los Consejos de Gobierno de las mismas y previa valoración
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la
asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de
la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación,
desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.
De igual forma, el artículo 45 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, en relación con las retribuciones del personal docente e investigador
laboral de las Universidades públicas, dispone que dentro de los límites que fije el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine
reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta
de sus Consejos de Gobierno y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de
complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
Los antecedentes en materia de complementos retributivos establecidos por la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal docente e investigador de las
Universidades Públicas andaluzas, están en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003,
del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos
retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades
públicas del sistema universitario de Andalucía.