Disposiciones generales. . (2024/150-1)
Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49023/2
de control. En dicho anexo consolidado se incluye la nueva Orden que se somete a control
financiero permanente en virtud del presente Acuerdo y se suprime la Orden de 19 de
julio de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés
general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de
la Consejería, que ya había sido derogada por la Orden de 9 de junio de 2021, a su vez
derogada por la Orden de 10 de julio de 2024.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos
93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de las subvenciones reguladas en la Orden de 10
de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización
de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería, por el control
financiero permanente.
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la
Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de
órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control
financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas adoptadas en el presente acuerdo surtirán sus efectos de forma
indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00305975
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49023/2
de control. En dicho anexo consolidado se incluye la nueva Orden que se somete a control
financiero permanente en virtud del presente Acuerdo y se suprime la Orden de 19 de
julio de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés
general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de
la Consejería, que ya había sido derogada por la Orden de 9 de junio de 2021, a su vez
derogada por la Orden de 10 de julio de 2024.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos
93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de las subvenciones reguladas en la Orden de 10
de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización
de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería, por el control
financiero permanente.
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la
Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de
órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control
financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas adoptadas en el presente acuerdo surtirán sus efectos de forma
indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00305975
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
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