Disposiciones generales. . (2024/150-1)
Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49023/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
Mediante Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas
para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la
Consejería.
Esta orden deroga la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general
para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Tanto la citada Orden como la anterior a
la misma, Orden de 19 de julio de 2018, se encontraban sometidas a control financiero
permanente.
La financiación de estas subvenciones se lleva a cabo a través de crédito finalista del
Estado derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. La fecha en que los citados fondos llegan a la Comunidad Autónoma
de Andalucía hace que la tramitación de estas subvenciones deba realizarse en el último
trimestre del ejercicio, debiendo ejecutarse con cargo al mismo, por lo que se requiere de
un procedimiento lo más ágil posible para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se pone de manifiesto en las últimas convocatorias de estas subvenciones,
en las que se viene incluyendo un apartado relativo a la necesidad de aplicar el
procedimiento de urgencia, por razones de interés público, reduciéndose a la mitad los
plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, se considera que el control
financiero permanente puede contribuir a la agilidad en la gestión y pago, y a la reducción
de plazos en el procedimiento, lo que resulta fundamental en la tramitación de estas
subvenciones.
Por las razones expuestas queda suficientemente motivada la sustitución del control
previo de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024 por el control
financiero permanente.
Finalmente, se incluye, para mayor claridad, el anexo consolidado del Acuerdo de 13
de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del
Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza
la relación de órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas
sometidos a control financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y
decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye
el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por
el control financiero permanente.