Disposiciones generales. . (2024/149-1)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de los Premios anuales Educaciudad: «Ciudad Educadora» que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48875/4
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de
la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social,
económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y
especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica,
desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la
libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que
requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación
de su entorno.
La decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el
Pleno de la Corporación Municipal, así como el compromiso de mantenimiento de las
actuaciones por un plazo de cuatro años. Esta decisión del Pleno deberá ser tomada
previamente a la fecha de solicitud del premio.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen. En el supuesto de
empate en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el
apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone
el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305825
Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II que acompaña
a la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea
inferior al que figura en la solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios
objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48875/4
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de
la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social,
económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y
especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica,
desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la
libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que
requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación
de su entorno.
La decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el
Pleno de la Corporación Municipal, así como el compromiso de mantenimiento de las
actuaciones por un plazo de cuatro años. Esta decisión del Pleno deberá ser tomada
previamente a la fecha de solicitud del premio.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen. En el supuesto de
empate en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el
apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone
el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305825
Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II que acompaña
a la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea
inferior al que figura en la solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios
objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.