Disposiciones generales. . (2024/149-1)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de los Premios anuales Educaciudad: «Ciudad Educadora» que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2024.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48875/3
certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía. La relación
de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la
Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2024.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación.
Quinto. Cuantía de los premios.
Conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 20 de junio de 2011,
la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de
un máximo de noventa mil euros, repartidos en:
- Ochenta mil euros, destinados a los diez premios de ocho mil euros cada uno.
- Diez mil euros, destinados a la financiación de la placa distintiva y enara para cada
uno de los municipios, que se entregarán en un acto financiado a través de una licitación.
Séptimo. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a) 2.º del Cuadro Resumen, los municipios interesados
en presentar su candidatura a la distinción del Premio Educaciudad: «Ciudad Educadora»
deberán haber desarrollado actuaciones destacadas en materia de educación, en los
cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en algunos de los siguientes
ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria,
utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios
postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la
vida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305825
Sexto. Financiación de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo a la partida presupuestaria
1100010900/G/54C/46304/00/01 del presupuesto de gastos de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 20 de junio de 2011,
se procederá a efectuar el abono, en un primer pago en firme con justificación diferida,
tras la publicación de la resolución definitiva y un segundo pago-liquidación una vez
efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, y se realizarán mediante
transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado el municipio beneficiario
y cuya titularidad debe obrar a nombre de la corporación municipal solicitante. No
obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del total concedido,
en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48875/3
certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía. La relación
de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la
Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2024.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación.
Quinto. Cuantía de los premios.
Conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 20 de junio de 2011,
la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de
un máximo de noventa mil euros, repartidos en:
- Ochenta mil euros, destinados a los diez premios de ocho mil euros cada uno.
- Diez mil euros, destinados a la financiación de la placa distintiva y enara para cada
uno de los municipios, que se entregarán en un acto financiado a través de una licitación.
Séptimo. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a) 2.º del Cuadro Resumen, los municipios interesados
en presentar su candidatura a la distinción del Premio Educaciudad: «Ciudad Educadora»
deberán haber desarrollado actuaciones destacadas en materia de educación, en los
cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en algunos de los siguientes
ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria,
utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios
postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la
vida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305825
Sexto. Financiación de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo a la partida presupuestaria
1100010900/G/54C/46304/00/01 del presupuesto de gastos de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 20 de junio de 2011,
se procederá a efectuar el abono, en un primer pago en firme con justificación diferida,
tras la publicación de la resolución definitiva y un segundo pago-liquidación una vez
efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, y se realizarán mediante
transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado el municipio beneficiario
y cuya titularidad debe obrar a nombre de la corporación municipal solicitante. No
obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del total concedido,
en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.