Disposiciones generales. . (2024/149-3)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.
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Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

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subvenciones más demandadas y al tipo de personas y entidades que mayoritariamente
las solicitan, la cuantía total máxima destinada inicialmente a la convocatoria hasta un
importe de 214.181.750,00 euros.
Por otro lado, mediante Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se amplía el plazo
de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que
se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria,
en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación
a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración
del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de
rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se amplía hasta el día 26 de diciembre de 2024,
inclusive, el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a las subvenciones
para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3) y las subvenciones para la mejora de
la eficiencia energética en viviendas (línea 4) de la clasificación económica del gasto
«Familias e instituciones sin fines de lucro», manteniéndose el día 5 de abril de 2024
como fecha final para la presentación de solicitudes correspondientes al resto de líneas
de subvenciones y para los solicitantes de ayudas que sean «Empresas privadas (77)»
establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de
septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia
no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de
la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para
la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El apartado 5 del dispositivo noveno de la orden de 26 de septiembre de 2022,
establece que «Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los sobrantes de
los créditos estimados para cada línea de subvenciones en algunos de los ámbitos
territoriales que figuran en el Anexo A podrán posibilitar una redistribución de créditos.
Para ello, se establece como criterio el peso poblacional de las provincias receptoras.
Igualmente, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los
sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones y clasificación
económica del gasto. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se
establece el siguiente orden de prelación: línea 3, línea 4, línea 5.1 y línea 5.2».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden
de 1 de junio de 2023, ha podido constatarse que para los destinatarios de las ayudas
correspondientes a la clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)» existe
un excedente de crédito por importe de 23.697.266,70 euros en alguno de los ámbitos
territoriales de actuación que permite su redistribución entre aquellos ámbitos con una
mayor demanda, correspondiéndose estos con las subvenciones para la rehabilitación a
nivel de edificio (línea 3) de la clasificación económica del gasto «familias e instituciones
sin fines de lucro (78)».
Es por ello que, de acuerdo con el excedente de crédito actualmente existente, se
ha considerado oportuno redistribuir la cuantía anteriormente mencionada, de manera
que se facilite la máxima participación en beneficio de las personas solicitantes de
las subvenciones, permitiendo así el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos
cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, la necesidad de la creación y desarrollo de aplicaciones informáticas
específicas para estas ayudas, dado el volumen de solicitudes previsibles y la laboriosa
tramitación de los expedientes, motivada por el análisis de una documentación
administrativa y técnica compleja propia de estas subvenciones, han imposibilitado
la resolución de la convocatoria en el tiempo previsto, debiendo continuarse con la
tramitación para la resolución de las ayudas en el ejercicio presente.
Atendiendo a los distintos plazos de ejecución de las actuaciones contenidas en
estas ayudas, se hace necesario adecuar las anualidades establecidas en la Orden de 18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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