3. Otras disposiciones. . (2024/149-49)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48815/4

2. La celebración exclusivamente telemática garantizará, en todo caso, que los
colegiados y colegiadas y sus representantes puedan participar efectivamente mediante
medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados
con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea, tanto para
ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les
correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los
medios indicados.
3. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se
consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada
intervención.
Las personas colegiadas que deseen consumir turno lo comunicarán a la presidencia
antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la
votación.
Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones
luego de consumidos los turnos y antes de la votación.»

6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 40, que quedan con la siguiente
redacción:
«2. En caso de vacante por cualquiera de las causas establecidas en el apartado
anterior:
a) Si la vacante afecta a la persona titular del Decanato, se procederá a la convocatoria
de elecciones para la cobertura de dicho cargo.
b) Si la vacante afecta a cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, se procederá
de la siguiente manera:
1.º Si como consecuencia de las vacantes producidas, la Junta de Gobierno no
quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, será de aplicación
el régimen de sustituciones previsto en los artículos anteriores, de modo que
serán los restantes miembros de la Junta quienes asumirán la responsabilidad
correspondiente a los cargos vacantes hasta que tenga lugar el siguiente proceso
electoral, momento en el que saldrán a elección los cargos vacantes en todo caso.
2.º Si como consecuencia de las vacantes producidas, la Junta de Gobierno quedara
reducida en la mitad más uno de sus componentes, se procederá a la convocatoria
de elecciones para la cobertura de los cargos afectados, pudiendo retratarse la
misma hasta el siguiente proceso electoral reglado por los presentes Estatutos
cuando restase un periodo inferior a seis meses para su convocatoria en el
momento en que tenga lugar la última vacante determinante de este supuesto;
debiendo ser un proceso electoral autónomo cuando el citado plazo fuera superior
a los citados seis meses. No obstante, en cualquier caso, los puestos podrán
cubrirse, provisionalmente y hasta la celebración del procedimiento electoral
correspondiente, mediante designación por la propia Junta de Gobierno entre
aquellos colegiados y colegiadas que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305765

5. Se modifica el artículo 31, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 31. Duración del mandato y reelección.
1. Todos los nombramientos de cargos electos de la Junta de Gobierno tendrán una
duración inicial de tres (3) años.
2. La renovación de los cargos se efectuará cada tres (3) años.
3. No obstante lo anterior, cualquier colegiado y colegiada que haya resultado elegido
para el desempeño de un determinado cargo en la Junta de Gobierno, podrá optar a
una reelección como máximo en el cargo concreto que obtuvo, salvo que, transcurridos
seis (6) años consecutivos de su primera elección, no haya candidatos electos para dicho
cargo y no manifieste su voluntad contraria a continuar en dicho desempeño.»