3. Otras disposiciones. . (2024/149-49)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48815/3

de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2
de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de
Terapeutas Ocupacionales de Andalucía:
1. Se añade un apartado 3 al artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
«3. La modificación del domicilio colegial se realizará conforme a las siguientes
directrices:
a) Corresponderá a la Asamblea de General la potestad para modificar la localidad y
la provincia del domicilio.
b) Corresponderá a la Junta de Gobierno la concreción, en cada momento, de la
dirección concreta dentro de la localidad fijada por la Asamblea haya decidido conforme
al punto anterior.»
2. Se añade un apartado 4 al artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«4. Asambleas presenciales y telemáticas. La Asamblea General se podrá convocar,
constituir, celebrar sus sesiones, y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como
a distancia, correspondiendo la elección del sistema a los convocantes conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Su celebración exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la
identidad y legitimación de los colegiados y colegiadas y de sus representantes se halle
debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente
mediante medios de comunicación a distancia apropiados. A tal fin, la Junta de Gobierno
deberá implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las
circunstancias del Colegio, especialmente el número de sus colegiados y colegiadas.
La Asamblea exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio
colegial.»

4. Se modifica el artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Desarrollo de la Asamblea General.
1. La Asamblea General será presidida por el Decanato, quien dirigirá la misma y que
tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y
ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las
deliberaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305765

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda con la siguiente redacción:
«1. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se verificará por acuerdo de la
Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como
segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de
treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios de la sede física y de
la página web del Colegio y mediante convocatoria personal por cualquier medio fehaciente.
En caso de Asambleas a distancia, la convocatoria informará de los trámites y
procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de
asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el
acta del desarrollo de la Asamblea. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso
a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo
previsto de la Asamblea.»