3. Otras disposiciones. . (2024/149-49)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48815/6
4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se hará por
la persona titular de la Secretaría, previo mandato de su Presidente, con tres días de
antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden
del día correspondiente.
Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia
de, al menos, dos de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar quien
ostente el cargo de la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, quien les sustituya.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La
persona que sea titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
5. Cuando, por cualquier motivo o circunstancia meramente temporal y diferente a las
causas fijadas en el artículo 40 de los Estatutos, se produjeran vacantes en el seno de la
Comisión de Recursos se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Si la vacante sólo afecta a un cargo y fuera precisa la intervención de la Comisión
de Recursos para la resolución de recursos interpuestos:
1.º En caso de que la vacante afecte a la Vocalía, serán los restantes miembros
continuarán en el ejercicio de sus funciones, no siendo precisa la cobertura de la
vacante.
2.º En caso de que la vacante afecte a la Secretaría, será la Vocalía la que asuma sus
funciones.
3.º E
n caso de que la vacante afecte a la Presidencia, la Secretaría asumirá la
Presencia y la Vocalía la Secretaría.
b) Si las vacantes afectan a más de uno de los cargos y fuera precisa la intervención
de la Comisión de Recursos para la resolución de recursos interpuestos, ésta tratará de
diferir la resolución y notificación del recurso en la medida de lo posible dentro del plazo
de tres meses fijado al efecto a fin de que desaparezcan las causas que motivaron las
vacantes.
En caso de que, transcurrido dicho plazo las vacantes aun afecten a más de uno de
los cargos, dichas vacantes se considerarán definitivas y se aplicarán las disposiciones
del apartado 3, letra b) de este artículo para su integración en el plazo máximo de 7 días
hábiles desde el transcurso de dicho plazo.
Cuando las vacantes tengan lugar por alguna de las causas establecidas en el
artículo 40, las disposiciones aplicables serán las siguientes:
a) Si la vacante sólo a afecta a un cargo se aplicarán las disposiciones del apartado 3,
letra b), de este artículo para su integración.
b) Si la vacante afecta a más de un cargo, se convocarán elecciones conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
6. Los actos emanados de la Comisión de Recursos son inmediatamente ejecutivos,
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas
Ocupacionales de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305765
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48815/6
4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se hará por
la persona titular de la Secretaría, previo mandato de su Presidente, con tres días de
antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden
del día correspondiente.
Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia
de, al menos, dos de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar quien
ostente el cargo de la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, quien les sustituya.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La
persona que sea titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
5. Cuando, por cualquier motivo o circunstancia meramente temporal y diferente a las
causas fijadas en el artículo 40 de los Estatutos, se produjeran vacantes en el seno de la
Comisión de Recursos se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Si la vacante sólo afecta a un cargo y fuera precisa la intervención de la Comisión
de Recursos para la resolución de recursos interpuestos:
1.º En caso de que la vacante afecte a la Vocalía, serán los restantes miembros
continuarán en el ejercicio de sus funciones, no siendo precisa la cobertura de la
vacante.
2.º En caso de que la vacante afecte a la Secretaría, será la Vocalía la que asuma sus
funciones.
3.º E
n caso de que la vacante afecte a la Presidencia, la Secretaría asumirá la
Presencia y la Vocalía la Secretaría.
b) Si las vacantes afectan a más de uno de los cargos y fuera precisa la intervención
de la Comisión de Recursos para la resolución de recursos interpuestos, ésta tratará de
diferir la resolución y notificación del recurso en la medida de lo posible dentro del plazo
de tres meses fijado al efecto a fin de que desaparezcan las causas que motivaron las
vacantes.
En caso de que, transcurrido dicho plazo las vacantes aun afecten a más de uno de
los cargos, dichas vacantes se considerarán definitivas y se aplicarán las disposiciones
del apartado 3, letra b) de este artículo para su integración en el plazo máximo de 7 días
hábiles desde el transcurso de dicho plazo.
Cuando las vacantes tengan lugar por alguna de las causas establecidas en el
artículo 40, las disposiciones aplicables serán las siguientes:
a) Si la vacante sólo a afecta a un cargo se aplicarán las disposiciones del apartado 3,
letra b), de este artículo para su integración.
b) Si la vacante afecta a más de un cargo, se convocarán elecciones conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
6. Los actos emanados de la Comisión de Recursos son inmediatamente ejecutivos,
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas
Ocupacionales de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305765
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.