3. Otras disposiciones. . (2024/149-49)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48815/5

7. Se modifica el artículo 54, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 54. Comisión de Recursos.
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegial al que corresponde conocer,
instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen, en el ámbito
colegial, contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o
cualesquiera otros actos emanados del Colegio y sujetos al derecho administrativo.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus
correspondientes reglamentos de régimen interno y actuará con total independencia de
los restantes órganos del Colegio.
2. En concreto, la Comisión de Recursos estará constituida por tres personas, una de
las cuales ostentará la Presidencia, otra la Secretaría y la tercera la Vocalía.
Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidas conforme al mismo
procedimiento establecido para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:
a) Las personas colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus
obligaciones colegiales.
b) Las personas colegiadas que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve
aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
c) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea
en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta
mientras no estén rehabilitados.
d) Las personas colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este
Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.
3. Las personas colegiadas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la
Comisión de Recursos del Colegio deberán presentar, individualmente, candidatura a alguno
de los cargos de dicha Comisión, proclamándose con ello el sistema de listas abiertas.
Para ser candidato a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario
tener una antigüedad de colegiación mínima de un año.
Como especialidad respecto del régimen de elección de los miembros de la Junta de
Gobierno, en caso de vacantes a todos o parte de los cargos de la Comisión de Recursos,
se actuará de la siguiente forma:
a) Si no hubiera concurrido ninguna candidatura válida, el procedimiento electoral
quedará desierto y se deberá convocar nuevamente en el plazo máximo de los 3 meses
siguientes.
b) Si hubieran concurrido candidaturas válidas insuficientes, se suspenderá el
procedimiento electoral respecto de la candidatura o candidaturas válidamente presentadas
y admitidas en el exacto momento del día anterior a aquel que, según el calendario
electoral, debiera publicarse el listado de candidaturas admitidas, debiendo efectuarse
nueva convocatoria en el plazo máximo de 15 días para el cargo o cargos desiertos.
c) Declarado nuevamente desierto, total o parcialmente, el proceso electoral, la Junta
de Gobierno escogerá, entre las personas colegiadas que, cuanto menos, lleven un año
de colegiación en dicho momento:
1.º A la persona con mayor antigüedad de colegiación para ostentar la Presidencia.
2.º A la persona de menor antigüedad de colegiación para desempeñar la Secretaría.
3.º A la persona de antigüedad media para desempeñar la Vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. En todos los anteriores supuestos en que se hayan de convocar y celebrar
elecciones:
a) La convocatoria tendrá lugar en el plazo de treinta días naturales desde que tenga
lugar la vacante determinante de dicha convocatoria.
b) La duración del cargo iniciará su cómputo en el momento de la toma de posesión
y concluirá en el momento en que, conforme al artículo 31 de los Estatutos proceda su
renovación.»