Autoridades y personal. . (2024/149-27)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Intervención de clase 1.ª en la Diputación Provincial de Huelva, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48814/3

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
Asimismo, será de aplicación el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del
Personal al Servicio de la DPH (BOP núm. 44, de 5 de marzo de 2018) y cualesquiera
otras disposiciones aplicables.

4. Solicitudes y plazo de presentación.
Quienes deseen formar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar
mediante solicitud electrónica facilitada al efecto en la Sede Electrónica de la DPH.
Dichas solicitudes deberán ir dirigidas a la Presidencia de la DPH y se presentarán
exclusivamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la DPH,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en delante,
LPAC). A la misma se accederá a través de la Sede Electrónica del portal web de esta
Corporación (Empleo Público/Concurso/Otras formas de provisión) debiéndose presentar
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con dicha solicitud que deberá ir cumplimentada y debidamente firmada por
la persona aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria y haciendo constar que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305764

3. Requisitos de las personas aspirantes.
Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de
referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose de mantener durante todo el
proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios pertenecientes a
la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
Intervención-Tesorería, Clase Primera, Categoría Superior que no estén incursos en
cualquiera de los siguientes supuestos:
• Funcionarios inhabilitados y suspensos en virtud de sentencia o resolución
administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
• Funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción,
si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
• Funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria referidas en el artículo
89.1 apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no
hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Junto al requisito indicado, los requisitos que se establecen para la selección de la
persona qe ocupe el puesto de Interventor/a de la DPH por el sistema de libre designación,
son los siguientes:
1. Desempeño de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional.
a) Será requisito de las personas aspirantes que opten al puesto de Interventor/a
que en la actualidad se encuentren destinados en puestos reservados a la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala
Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
b) Asimismo, constituirá requisito de las personas aspirantes, que hayan ocupado
puestos reservados de la Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior sin
solución de continuidad en los últimos 5 años, de los que, al menos, el último año haya
sido en puestos reservados en Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales con un
presupuesto superior a 80 millones de euros.
c) Se considerará como prioritario la prestación de dichos servicios del punto anterior
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.