3. Otras disposiciones. . (2024/149-43)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se aprueba la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el seguimiento y evaluación de los Planes de Transporte Metropolitano, Planes de Movilidad Sostenibles de Andalucía y la Estrategia Andaluza de Movilidad y Transporte Sostenibles.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48909/5

distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de
los objetivos de la presente encomienda. La persona Directora de Actuaciones será la
encargada de emitir informe de evaluación de las actividades encomendadas, en caso
de que les sea requerido, o bien, a instancia propia si lo considerase necesario, donde
señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá
la finalización anticipada del encargo en caso de finalización ó incumplimiento de las
instrucciones acordadas.
Cuarto. Propiedad de los trabajos.
Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno
respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo.
Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la AOPJA al amparo de
la presente encomienda serán propiedad de la CFATV a todos los efectos, viniendo la
referida agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la
Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos
facilitados para su elaboración.
Quinto. Vigencia.
El plazo de duración de la encomienda será hasta la finalización de la vigencia de los
PPTTMM y de la EMTS, y en todo caso, incluirá su evaluación final. La DGMT podrá dar
por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.
Sexto. Publicación y efectos.
En atención al art. 11. 3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda
de gestión habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la
misma surtirá efectos desde el día de su publicación.

00305859

Sevilla, 18 de julio de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11.2., BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, José
Miguel Casasola Boyero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja