3. Otras disposiciones. . (2024/149-43)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se aprueba la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el seguimiento y evaluación de los Planes de Transporte Metropolitano, Planes de Movilidad Sostenibles de Andalucía y la Estrategia Andaluza de Movilidad y Transporte Sostenibles.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48909/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
En el ejercicio de estas competencias, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda (en adelante CFATV), las competencias en materia
de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en
materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía atribuidas la anterior
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
De conformidad con el art. 10.2.a) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la CFATV, corresponde a la Dirección General
de Movilidad y Transportes (DGMT) la elaboración de estrategias, planes y programas
en materia de movilidad, ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco
de la planificación general establecido por la Viceconsejería; así como su aprobación,
desarrollo y seguimiento en el marco de sus competencias.
La DGMT está tramitando los Planes de Transporte Metropolitano, Planes de
Movilidad Sostenibles (en adelante PPTTMM) de las nueve aglomeraciones urbanas
de Andalucía junto con la Estrategia Andaluza de Movilidad y Transporte Sostenible (en
adelante EMTS).
El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de
los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que «la
elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones
se realizará por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su
caso, del consorcio ..., y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno
mediante decreto, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe del
órgano consultivo de ámbito autonómico en materia de transportes.
Las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la
Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del Consorcio
de Transporte Metropolitano.»
Por ello los correspondientes consorcios de transporte de cada una de las áreas
metropolitanas son una figura a tener en cuenta a la hora de establecer el seguimiento de
los citados documentos de planificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305859
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se aprueba la encomienda de gestión a la Agencia de
Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para
el seguimiento y evaluación de los Planes de Transporte Metropolitano, Planes
de Movilidad Sostenibles de Andalucía y la Estrategia Andaluza de Movilidad y
Transporte Sostenibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48909/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
En el ejercicio de estas competencias, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda (en adelante CFATV), las competencias en materia
de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en
materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía atribuidas la anterior
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
De conformidad con el art. 10.2.a) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la CFATV, corresponde a la Dirección General
de Movilidad y Transportes (DGMT) la elaboración de estrategias, planes y programas
en materia de movilidad, ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco
de la planificación general establecido por la Viceconsejería; así como su aprobación,
desarrollo y seguimiento en el marco de sus competencias.
La DGMT está tramitando los Planes de Transporte Metropolitano, Planes de
Movilidad Sostenibles (en adelante PPTTMM) de las nueve aglomeraciones urbanas
de Andalucía junto con la Estrategia Andaluza de Movilidad y Transporte Sostenible (en
adelante EMTS).
El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de
los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que «la
elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones
se realizará por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su
caso, del consorcio ..., y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno
mediante decreto, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe del
órgano consultivo de ámbito autonómico en materia de transportes.
Las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la
Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del Consorcio
de Transporte Metropolitano.»
Por ello los correspondientes consorcios de transporte de cada una de las áreas
metropolitanas son una figura a tener en cuenta a la hora de establecer el seguimiento de
los citados documentos de planificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305859
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se aprueba la encomienda de gestión a la Agencia de
Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para
el seguimiento y evaluación de los Planes de Transporte Metropolitano, Planes
de Movilidad Sostenibles de Andalucía y la Estrategia Andaluza de Movilidad y
Transporte Sostenibles.