3. Otras disposiciones. . (2024/149-45)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/3
Séptima. En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los
destinatarios de la presente resolución, esta debe ser publicada mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vistos los documentos obrantes, fundamentos de derecho, así como el Informe
del Servicio de Gestión del Medio Natural de fecha 4 de julio de 2024 y el informe del
Coordinador del Programa de Actuaciones para la Conservación del Águila-Azor
Perdicera en Andalucía de 26 de enero de 2024 y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
RESU ELVO
Establecer la regulación en la práctica de la actividad de escalada y el uso de vías
ferratas y cordatas en el paraje del Tajo de Los Vados (Granada) al objeto de determinar
las áreas concretas para el ejercicio de dicha actividad, así como las condiciones para
el desarrollo de la misma, sin que esto pueda suponer afección a los recursos naturales,
y en especial a las especies de fauna existente en periodos de reproducción, con las
siguientes especificaciones:
Artículo 1. Definiciones.
A efectos de la presente resolución se considera:
1. Escalada: Es una actividad deportiva que consiste en el ascenso por paredes de
roca, hielo o nieve con un alto grado de verticalidad. Para ello, según el tipo de terreno se
emplean, además de la fuerza física y la técnica, diversos materiales para garantizar la
seguridad y facilitar la progresión vertical.
2. Escalada libre: Modalidad de escalada en la que la progresión se realiza mediante
el uso de presas naturales sobre la propia pared, tales como grietas, salientes, repisas
naturales, … utilizando, exclusivamente, los anclajes fijos o móviles, como elementos de
protección ante una caída.
3. Escalada clásica: Modalidad de escalada en la que el escalador durante la
progresión y a fin de protegerse frente a eventuales caídas se va asegurando mediante
el empleo de anclajes naturales a la roca o a la vegetación o mediante el uso de anclajes
artificiales que va instalando durante la progresión y retirando conforme se avanza
(anclajes recuperables).
4. Escalada deportiva: Modalidad en la que el escalador utiliza como protección ante
una caída unos anclajes artificiales previamente fijados y taladrados en la roca. Según el
sistema de fijación pueden ser mecánicos o químicos.
5. Escalada de bloque. Llamada también búlder. Se trata de escalar sin cuerda
pequeñas rocas o paredes sin ningún tipo de material de progresión o protección, salvo
una colchoneta que amortigüe la posible caída.
6. Vías de escalada: Son el conjunto de itinerarios o rutas que existen en una pared, las
vías de escalada deportiva son fácilmente reconocibles por los anclajes fijos instalados,
en la escalada clásica es más difícil reconocer el itinerario sin un croquis detallado.
7. Vía ferrata: Ruta de ascenso por una pared, utilizando elementos previamente
instalados, tales como peldaños, pasarelas, cables de acero a modo de puentes para
salvar elementos a distinto nivel, tirolinas, puentes mono, puentes tibetanos, péndulos,
etc. La vía ferrata en su totalidad está asistida de un cable de acero (línea de vida fija)
de modo que las personas que progresan por la misma van aseguradas, de manera
individual, al cable con mosquetones y cintas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
REGUL ACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/3
Séptima. En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los
destinatarios de la presente resolución, esta debe ser publicada mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vistos los documentos obrantes, fundamentos de derecho, así como el Informe
del Servicio de Gestión del Medio Natural de fecha 4 de julio de 2024 y el informe del
Coordinador del Programa de Actuaciones para la Conservación del Águila-Azor
Perdicera en Andalucía de 26 de enero de 2024 y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
RESU ELVO
Establecer la regulación en la práctica de la actividad de escalada y el uso de vías
ferratas y cordatas en el paraje del Tajo de Los Vados (Granada) al objeto de determinar
las áreas concretas para el ejercicio de dicha actividad, así como las condiciones para
el desarrollo de la misma, sin que esto pueda suponer afección a los recursos naturales,
y en especial a las especies de fauna existente en periodos de reproducción, con las
siguientes especificaciones:
Artículo 1. Definiciones.
A efectos de la presente resolución se considera:
1. Escalada: Es una actividad deportiva que consiste en el ascenso por paredes de
roca, hielo o nieve con un alto grado de verticalidad. Para ello, según el tipo de terreno se
emplean, además de la fuerza física y la técnica, diversos materiales para garantizar la
seguridad y facilitar la progresión vertical.
2. Escalada libre: Modalidad de escalada en la que la progresión se realiza mediante
el uso de presas naturales sobre la propia pared, tales como grietas, salientes, repisas
naturales, … utilizando, exclusivamente, los anclajes fijos o móviles, como elementos de
protección ante una caída.
3. Escalada clásica: Modalidad de escalada en la que el escalador durante la
progresión y a fin de protegerse frente a eventuales caídas se va asegurando mediante
el empleo de anclajes naturales a la roca o a la vegetación o mediante el uso de anclajes
artificiales que va instalando durante la progresión y retirando conforme se avanza
(anclajes recuperables).
4. Escalada deportiva: Modalidad en la que el escalador utiliza como protección ante
una caída unos anclajes artificiales previamente fijados y taladrados en la roca. Según el
sistema de fijación pueden ser mecánicos o químicos.
5. Escalada de bloque. Llamada también búlder. Se trata de escalar sin cuerda
pequeñas rocas o paredes sin ningún tipo de material de progresión o protección, salvo
una colchoneta que amortigüe la posible caída.
6. Vías de escalada: Son el conjunto de itinerarios o rutas que existen en una pared, las
vías de escalada deportiva son fácilmente reconocibles por los anclajes fijos instalados,
en la escalada clásica es más difícil reconocer el itinerario sin un croquis detallado.
7. Vía ferrata: Ruta de ascenso por una pared, utilizando elementos previamente
instalados, tales como peldaños, pasarelas, cables de acero a modo de puentes para
salvar elementos a distinto nivel, tirolinas, puentes mono, puentes tibetanos, péndulos,
etc. La vía ferrata en su totalidad está asistida de un cable de acero (línea de vida fija)
de modo que las personas que progresan por la misma van aseguradas, de manera
individual, al cable con mosquetones y cintas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
REGUL ACIÓN