3. Otras disposiciones. . (2024/149-45)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/2
Segunda. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas.
Tercera. El Plan de Conservación y Recuperación de las Aves Necrófagas,
aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies
silvestres y hábitats protegidos, identifica en el apartado 4.4 como una de las principales
amenazas para estas especies las molestias, indicando que «las interferencias humanas
durante la reproducción, tales como la práctica de actividades relacionadas con el uso
público o los trabajos forestales, es otro de los efectos negativos que han aquejado a
diferentes especies. De hecho en ocasiones, siguen afectando, comprometiendo el éxito
reproductor, de ahí la necesidad de articular medidas de seguimiento, control y vigilancia
de nidos y colonias de cría».
Cuarta. Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular,
resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II «la
protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a),
establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método
empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y
migración; y en su punto 2.c) prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o
en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos
del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la
conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones
entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la
biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone
que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales
como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico
o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención
humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias,
incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter
excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos
naturales afectados.
Sexta. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2023, de
11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 96/2023, de 25 de abril, por
el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, esta Delegación Territorial es competente para
conocer y resolver el presente procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
Quinta. Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el
Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats. Su artículo 54. Actividades
tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo, establece que de «conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las actividades de ocio,
deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en
el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las
especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje. Los órganos
competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir
dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres
o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/2
Segunda. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas.
Tercera. El Plan de Conservación y Recuperación de las Aves Necrófagas,
aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies
silvestres y hábitats protegidos, identifica en el apartado 4.4 como una de las principales
amenazas para estas especies las molestias, indicando que «las interferencias humanas
durante la reproducción, tales como la práctica de actividades relacionadas con el uso
público o los trabajos forestales, es otro de los efectos negativos que han aquejado a
diferentes especies. De hecho en ocasiones, siguen afectando, comprometiendo el éxito
reproductor, de ahí la necesidad de articular medidas de seguimiento, control y vigilancia
de nidos y colonias de cría».
Cuarta. Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular,
resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II «la
protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a),
establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método
empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y
migración; y en su punto 2.c) prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o
en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos
del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la
conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones
entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la
biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone
que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales
como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico
o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención
humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias,
incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter
excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos
naturales afectados.
Sexta. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2023, de
11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 96/2023, de 25 de abril, por
el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, esta Delegación Territorial es competente para
conocer y resolver el presente procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
Quinta. Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el
Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats. Su artículo 54. Actividades
tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo, establece que de «conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las actividades de ocio,
deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en
el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las
especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje. Los órganos
competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir
dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres
o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales.»