3. Otras disposiciones. . (2024/149-45)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/4
8. Vía cordata: Similar a una vía ferrata pero sin línea de vida fija, por lo que el
aseguramiento de las personas que progresan por ella se hace con cuerdas y otros
elementos de seguridad propios de la escalada.
9. Sector de Escalada: Conjunto de vías de escalada que se ubican en una misma
pared y que tienen características similares en cuanto a orientación y tipo de roca. Se
considera la altura máxima de ese sector la que alcance la vía de escalada más larga. En
el Anexo 1 se han incluido las denominaciones para los diferentes sectores empleados
por el colectivo de escaladores.
10. Área de Escalada: Conjunto de sectores próximos entre sí que pertenecen a un
mismo paraje o emplazamiento geográfico.
11. Zona de Escalada: Conjunto de áreas de escalada y sus correspondientes
sectores próximos entre sí que se engloban dentro de un mismo hito geográfico, geológico
o toponímico.
Artículo 3. La práctica de la escalada y el uso de vías ferratas y cordatas.
1. La práctica de las actividades y/o el uso de los equipamientos descritos en el
artículo 1 se realizará bajo la responsabilidad exclusiva de las personas que las realicen
y/o utilicen, que serán responsables de los daños al entorno que pudieran ocasionar
intencionadamente o accidentalmente.
2. Es responsabilidad de las personas que practican estas actividades realizarlas con el
equipamiento adecuado, con el entrenamiento, la forma física y el conocimiento de las técnicas
necesarias para ello, asumiendo los riesgos que para su seguridad se pudieran derivar.
3. Las personas practicantes de esta actividad es recomendable que estén
federadas o en su defecto cuenten con algún seguro que los asista. En caso de no tener
conocimiento de la actividad, deberán ir acompañados de un guía titulado o persona que
pueda acreditar experiencia en la materia. A este respecto, esta Delegación Territorial
estará exenta de responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la
práctica de estas actividades.
4. No está permitido marcar de forma permanente senderos ni caminos nuevos de
aproximación, ni alterar las señalizaciones existentes. Para el marcaje se procurará
utilizar material mimético.
5. Se evitará la apertura de nuevos tramos en los itinerarios de aproximación a las
paredes y la degradación del suelo en los espacios donde se desarrollen las actividades
citadas en el artículo 1.
6. En la escalada deportiva se deberán adoptar criterios de mínima intervención
en la apertura o reequipamiento de nuevas vías, respetando al máximo la morfología y
características naturales de la roca y absteniéndose de tallar presas de manera artificial
y no afectando a la vegetación ni a lugares de nidificación, posaderos de aves u otros
refugios de fauna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución es de aplicación para la práctica de todas las modalidades
definidas en el artículo 1, siempre que se desarrollen sobre elementos del medio natural
en la Zona de Escalada del Tajo de Los Vados, cuya delimitación se establece en los
Anexo 1 y 2 de esta resolución.
2. En todo caso, esta regulación se circunscribe al ámbito competencial del medio
ambiente y no exime del cumplimiento de otra normativa sectorial que pudiera ser de
aplicación en función del ámbito donde se desarrollen la práctica de las actividades
descritas en el artículo 1, tales como su Catalogación como Bien de Interés Cultural u
otras limitaciones que pudieran existir.
3. En el Anexo 1 de esta resolución se detallan las zonas objetos de limitación para la
práctica de las actividades descritas en el artículo 1, mediante representación cartográfica
y coordenadas UTM en metros de inicio y final de la pared escalable, referidas al huso
30S y en el sistema de referencia ETRS89.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/4
8. Vía cordata: Similar a una vía ferrata pero sin línea de vida fija, por lo que el
aseguramiento de las personas que progresan por ella se hace con cuerdas y otros
elementos de seguridad propios de la escalada.
9. Sector de Escalada: Conjunto de vías de escalada que se ubican en una misma
pared y que tienen características similares en cuanto a orientación y tipo de roca. Se
considera la altura máxima de ese sector la que alcance la vía de escalada más larga. En
el Anexo 1 se han incluido las denominaciones para los diferentes sectores empleados
por el colectivo de escaladores.
10. Área de Escalada: Conjunto de sectores próximos entre sí que pertenecen a un
mismo paraje o emplazamiento geográfico.
11. Zona de Escalada: Conjunto de áreas de escalada y sus correspondientes
sectores próximos entre sí que se engloban dentro de un mismo hito geográfico, geológico
o toponímico.
Artículo 3. La práctica de la escalada y el uso de vías ferratas y cordatas.
1. La práctica de las actividades y/o el uso de los equipamientos descritos en el
artículo 1 se realizará bajo la responsabilidad exclusiva de las personas que las realicen
y/o utilicen, que serán responsables de los daños al entorno que pudieran ocasionar
intencionadamente o accidentalmente.
2. Es responsabilidad de las personas que practican estas actividades realizarlas con el
equipamiento adecuado, con el entrenamiento, la forma física y el conocimiento de las técnicas
necesarias para ello, asumiendo los riesgos que para su seguridad se pudieran derivar.
3. Las personas practicantes de esta actividad es recomendable que estén
federadas o en su defecto cuenten con algún seguro que los asista. En caso de no tener
conocimiento de la actividad, deberán ir acompañados de un guía titulado o persona que
pueda acreditar experiencia en la materia. A este respecto, esta Delegación Territorial
estará exenta de responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la
práctica de estas actividades.
4. No está permitido marcar de forma permanente senderos ni caminos nuevos de
aproximación, ni alterar las señalizaciones existentes. Para el marcaje se procurará
utilizar material mimético.
5. Se evitará la apertura de nuevos tramos en los itinerarios de aproximación a las
paredes y la degradación del suelo en los espacios donde se desarrollen las actividades
citadas en el artículo 1.
6. En la escalada deportiva se deberán adoptar criterios de mínima intervención
en la apertura o reequipamiento de nuevas vías, respetando al máximo la morfología y
características naturales de la roca y absteniéndose de tallar presas de manera artificial
y no afectando a la vegetación ni a lugares de nidificación, posaderos de aves u otros
refugios de fauna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución es de aplicación para la práctica de todas las modalidades
definidas en el artículo 1, siempre que se desarrollen sobre elementos del medio natural
en la Zona de Escalada del Tajo de Los Vados, cuya delimitación se establece en los
Anexo 1 y 2 de esta resolución.
2. En todo caso, esta regulación se circunscribe al ámbito competencial del medio
ambiente y no exime del cumplimiento de otra normativa sectorial que pudiera ser de
aplicación en función del ámbito donde se desarrollen la práctica de las actividades
descritas en el artículo 1, tales como su Catalogación como Bien de Interés Cultural u
otras limitaciones que pudieran existir.
3. En el Anexo 1 de esta resolución se detallan las zonas objetos de limitación para la
práctica de las actividades descritas en el artículo 1, mediante representación cartográfica
y coordenadas UTM en metros de inicio y final de la pared escalable, referidas al huso
30S y en el sistema de referencia ETRS89.