Autoridades y personal. . (2024/149-34)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48861/6

10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se
constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de
mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación
y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: El Sr. Vicerrector
de Internacionalización, don David Naranjo Gil).
• La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305810

9. Criterios de Selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el
perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los
créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido
por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: se otorgarán hasta
una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado
en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización,
a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación
por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un
(1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.