Autoridades y personal. . (2024/149-24)
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se efectúa convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48926/2

DISPONGO
Primero. Convocatoria pública de vocalías al Consejo de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Se convocan cuatro vocalías al Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en representación de las asociaciones de fundaciones
andaluzas con implantación en Andalucía. Cada asociación interesada deberá proponer
dos representantes de distinto sexo. La candidatura deberá contener los datos de
identificación de las personas propuestas y una memoria justificativa de los méritos y
motivos que, a juicio de la asociación, la avalan. También deberá acompañar una relación
nominal de las fundaciones integradas en la asociación.
2. Se convocan cuatro vocalías al Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en representación de las fundaciones andaluzas con
implantación en Andalucía no integradas en asociaciones. Cada fundación interesada
deberá proponer dos representantes de distinto sexo. La candidatura deberá contener
los datos de identificación de las personas propuestas y una memoria justificativa de los
méritos y motivos que, a juicio de la fundación, la avalan.
Segundo. Lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de las candidaturas será de quince días hábiles
contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Tercero. Procedimiento de designación de las vocalías.
El procedimiento de designación de las vocalías se regirá por lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el artículo 56 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Cuarto. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

00305876

Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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