Autoridades y personal. . (2024/149-24)
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se efectúa convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48926/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
En ejercicio de esta competencia, se publicó la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que crea el Consejo de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía como órgano de carácter
consultivo en la materia adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones.
De conformidad con el artículo 53, reglamentariamente se regularán la estructura y
composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el que estarán representadas la Administración de la Junta de Andalucía y las
fundaciones, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación
en Andalucía.
Al amparo de dicha previsión legal, se dicta el Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuyo Capítulo X regula la naturaleza, composición, funciones, designación
de vocalías y normas de funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El artículo 54 define la composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Entre sus vocalías, incluye a cuatro representantes de las
asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía, más otros cuatro
de las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones. Por su parte, el artículo 56
regula las especialidades del procedimiento de designación de las vocalías y dispone
que por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones se
efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en
representación de las fundaciones y de sus asociaciones.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías; el artículo 1.i) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, dispone que le corresponde a esta la propuesta,
desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de
Gobierno en relación con las materias relativas a fundaciones, que ejerce a través de la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que el artículo 11.5 atribuye
las competencias sobre régimen jurídico y registro de las fundaciones, así como el
Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305876
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se efectúa convocatoria pública para la
propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y
de sus asociaciones en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48926/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
En ejercicio de esta competencia, se publicó la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que crea el Consejo de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía como órgano de carácter
consultivo en la materia adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones.
De conformidad con el artículo 53, reglamentariamente se regularán la estructura y
composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el que estarán representadas la Administración de la Junta de Andalucía y las
fundaciones, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación
en Andalucía.
Al amparo de dicha previsión legal, se dicta el Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuyo Capítulo X regula la naturaleza, composición, funciones, designación
de vocalías y normas de funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El artículo 54 define la composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Entre sus vocalías, incluye a cuatro representantes de las
asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía, más otros cuatro
de las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones. Por su parte, el artículo 56
regula las especialidades del procedimiento de designación de las vocalías y dispone
que por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones se
efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en
representación de las fundaciones y de sus asociaciones.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías; el artículo 1.i) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, dispone que le corresponde a esta la propuesta,
desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de
Gobierno en relación con las materias relativas a fundaciones, que ejerce a través de la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que el artículo 11.5 atribuye
las competencias sobre régimen jurídico y registro de las fundaciones, así como el
Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305876
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se efectúa convocatoria pública para la
propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y
de sus asociaciones en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.