4. Administración de justicia. . (2024/149-50)
Edicto de 24 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 66/2021, de publicación del segundo antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo de la sentencia de fecha 4 de julio de 2024, así como el contenido de la providencia de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la referida sentencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48894/2
del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse
los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel
de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes
presentadas con posterioridad a la resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección
General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de
mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución,
sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas
solicitudes.
(...)
FA LLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación Autonómico
número 66/2021 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia
de fecha 18 de febrero de 2021, dictada en el Recurso de Apelación número 1.551/2020
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que
casamos y anulamos.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto
en el fundamento jurídico cuarto.
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas
en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la
misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número Tres de Cádiz.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que
contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
(...)
Dada cuenta. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 1/2024 en
fecha 4 de julio de 2024.
“Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.”
Notifíquese esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305844
En la referida resolución figura el siguiente párrafo en su parte dispositiva: “Intégrese
la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con
el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres
de Cádiz”.
Advertido de oficio error material manifiesto y de conformidad con lo que establece
el articulo 267 de la LOPJ en sus apartados 1, 2 y 3, se acuerda la rectificación de la
mencionada Sentencia núm. 1/2024 de fecha 4 de julio de 2024 en el sentido siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48894/2
del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse
los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel
de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes
presentadas con posterioridad a la resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección
General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de
mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución,
sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas
solicitudes.
(...)
FA LLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación Autonómico
número 66/2021 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia
de fecha 18 de febrero de 2021, dictada en el Recurso de Apelación número 1.551/2020
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que
casamos y anulamos.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto
en el fundamento jurídico cuarto.
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas
en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la
misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número Tres de Cádiz.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que
contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
(...)
Dada cuenta. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 1/2024 en
fecha 4 de julio de 2024.
“Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.”
Notifíquese esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305844
En la referida resolución figura el siguiente párrafo en su parte dispositiva: “Intégrese
la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con
el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres
de Cádiz”.
Advertido de oficio error material manifiesto y de conformidad con lo que establece
el articulo 267 de la LOPJ en sus apartados 1, 2 y 3, se acuerda la rectificación de la
mencionada Sentencia núm. 1/2024 de fecha 4 de julio de 2024 en el sentido siguiente: