4. Administración de justicia. . (2024/149-50)
Edicto de 24 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 66/2021, de publicación del segundo antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo de la sentencia de fecha 4 de julio de 2024, así como el contenido de la providencia de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la referida sentencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48894/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 24 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el
procedimiento recurso de casación autonómico 66/2021, de publicación del
segundo antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo de la
sentencia de fecha 4 de julio de 2024, así como el contenido de la providencia
de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la referida
sentencia.
NIG: 1808733320211002153.
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 1.ª
de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.
Asunto origen: PAB 334/2019.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 66/2021. Negociado: K
Actuación recurrida:
EDICTO
Se hace saber que en Recurso de Casación Autonómico 66/2021, interpuesto por la
representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 18
de febrero de 2021 dictada en el Recurso de Apelación núm. 1551/2020 por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de
Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 1/2024
de fecha 4 de julio de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo segundo
antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo, así como el contenido de
la providencia de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la
referida sentencia, es del tenor literal siguiente:
Cuarto. Respuesta de la Sala.
Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio
adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la
cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305844
«Segundo.
El recurso se interpuso contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, dictada
en el Recurso de Apelación número 1.551/2020 por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla que (con cita de su sentencia de 11 de julio de 2017
dictada en el recurso de apelación número 384/2017), estimó el recurso de apelación
interpuesto frente a la sentencia número de 28 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla recaída en el Procedimiento Abreviado
número 334/2019, que desestimó el recurso contencioso administrativo promovido por la
representación procesal de la Sra. Arévalo contra la inactividad de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en cuanto a la ejecución de la resolución
presunta por la que se estimaba una solicitud sobre el reconocimiento de nivel II de carrera
profesional y en su caso frente a la resoluciones desestimatorias de dicha solicitud y del
recurso de reposición interpuesto frente a la anterior.
(...)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48894/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 24 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el
procedimiento recurso de casación autonómico 66/2021, de publicación del
segundo antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo de la
sentencia de fecha 4 de julio de 2024, así como el contenido de la providencia
de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la referida
sentencia.
NIG: 1808733320211002153.
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 1.ª
de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.
Asunto origen: PAB 334/2019.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 66/2021. Negociado: K
Actuación recurrida:
EDICTO
Se hace saber que en Recurso de Casación Autonómico 66/2021, interpuesto por la
representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 18
de febrero de 2021 dictada en el Recurso de Apelación núm. 1551/2020 por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de
Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 1/2024
de fecha 4 de julio de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo segundo
antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo, así como el contenido de
la providencia de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la
referida sentencia, es del tenor literal siguiente:
Cuarto. Respuesta de la Sala.
Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio
adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la
cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305844
«Segundo.
El recurso se interpuso contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, dictada
en el Recurso de Apelación número 1.551/2020 por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla que (con cita de su sentencia de 11 de julio de 2017
dictada en el recurso de apelación número 384/2017), estimó el recurso de apelación
interpuesto frente a la sentencia número de 28 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla recaída en el Procedimiento Abreviado
número 334/2019, que desestimó el recurso contencioso administrativo promovido por la
representación procesal de la Sra. Arévalo contra la inactividad de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en cuanto a la ejecución de la resolución
presunta por la que se estimaba una solicitud sobre el reconocimiento de nivel II de carrera
profesional y en su caso frente a la resoluciones desestimatorias de dicha solicitud y del
recurso de reposición interpuesto frente a la anterior.
(...)