Disposiciones generales. . (2024/511-1)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 16 de marzo de 2022 de los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovable térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía, acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48920/3
Tres. Se modifica el apartado 2.c) iii del resuelve decimosexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«iii. Declaración responsable de que no ha habido modificaciones en el proyecto que
afecten al cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH) a ninguno
de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a de lo declarado en fase de solicitud y en
su caso sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan producido
cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá presentarse
declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del principio de
no causar daño significativo al medio ambiente.»
Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimosexto, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados
2.c) y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como
un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe podrá ajustarse al
modelo disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación,
a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En cualquier caso,
el informe de la persona auditora deberá incluir, como mínimo, el análisis y comprobación
de los siguientes documentos e información:»
Segundo. Las modificaciones correspondientes al apartado 6 del resuelve octavo y al
apartado 3 del resuelve decimosexto, que se incorporan mediante la presente resolución,
surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, y serán de aplicación a las solicitudes que se encuentren en tramitación en
dicha fecha y a las que inicien tu tramitación a partir de la misma.
00305870
Sevilla, 29 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48920/3
Tres. Se modifica el apartado 2.c) iii del resuelve decimosexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«iii. Declaración responsable de que no ha habido modificaciones en el proyecto que
afecten al cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH) a ninguno
de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a de lo declarado en fase de solicitud y en
su caso sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan producido
cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá presentarse
declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del principio de
no causar daño significativo al medio ambiente.»
Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimosexto, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados
2.c) y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como
un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe podrá ajustarse al
modelo disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación,
a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En cualquier caso,
el informe de la persona auditora deberá incluir, como mínimo, el análisis y comprobación
de los siguientes documentos e información:»
Segundo. Las modificaciones correspondientes al apartado 6 del resuelve octavo y al
apartado 3 del resuelve decimosexto, que se incorporan mediante la presente resolución,
surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, y serán de aplicación a las solicitudes que se encuentren en tramitación en
dicha fecha y a las que inicien tu tramitación a partir de la misma.
00305870
Sevilla, 29 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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