Disposiciones generales. . (2024/511-1)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 16 de marzo de 2022 de los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovable térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía, acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48920/2

Primero. Modificar la Resolución 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de
la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos para la
implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de
la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 6 del resuelve octavo, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«6. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación
hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3
del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. En caso de agotamiento de dicho
presupuesto y siempre que no hubiese expirado la vigencia de los programas, podrán
seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudiera liberarse presupuesto, o bien
se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de
una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante, hasta que no se inicie su tramitación de la que se informará mediante la
correspondiente comunicación.»
Dos. Se modifica el apartado 2.a) 2.º del resuelve decimosexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«2.º Un Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito,
fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su
defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria
técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta
realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las
bases y en la concesión del incentivo y recoger lo realmente ejecutado y los resultados
obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de
acuerdo con lo indicado en el Anexo I, apartado AI.1 del Real Decreto 1124/2021, de 21
de diciembre.
En el caso de actuaciones que incluyan bombas de calor (aerotermia, hidrotermia,
geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1 del Real Decreto 1124/2021,
de 21 de diciembre, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas
del fabricante del equipo, que se incluirán como anexo al informe, o en su defecto
se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado. El SPF deberá
ser superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para
únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se
establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, para usos
no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos
que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad
pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos,
deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte
del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética
estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser
menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según
corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189
de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.
Para el caso de actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al
Programa 2, el informe incluirá previsión justificada de que el consumo anual de energía
por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la
energía anual generada por la instalación objeto de incentivo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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