Autoridades y personal. . (2024/148-45)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 5 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48783/7
director/a de tesis, se requiere autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del Conocimiento y la aceptación del nuevo director/a, que debe pertenecer
a la misma estructura de investigación.
8.2. Cambio de estructura de investigación del director/a de tesis.
Si el director/a de la tesis cambiara de estructura de investigación, el Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento resolverá si procede la adscripción
del beneficiario/a del contrato predoctoral a la nueva estructura, previo informe de la
Comisión de Investigación.
9. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
9.1. Matrícula en programa de doctorado.
Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado
de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. Deberán incorporarse
en la fecha indicada en la resolución de concesión.
9.2. Aplazamiento de la incorporación.
En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud y autorización del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se podrá aplazar la
fecha de incorporación.
9.3. Incorporación de personas de reserva.
El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las
personas seleccionadas durante el periodo de presentación de la documentación para
formalización del contrato dará lugar a la incorporación de las personas de reserva. Esta
incorporación se realizará respetando la prelación de los mismos dentro de la rama de
conocimiento correspondiente y cumpliendo los requisitos de asignación a proyectos y/o
contratos de prestación de servicios indicados en la presente convocatoria (Anexos I y II).
11. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
11.1. Confidencialidad y propiedad de resultados.
Antes de iniciar su actividad, deben formalizar un documento de confidencialidad y
derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión
de la Investigación. Este documento regula los derechos de propiedad industrial y los
derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan generarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305733
10. Derechos del Personal Investigador en Formación.
10.1. Apoyo y colaboración.
El personal investigador en formación tiene derecho a recibir el apoyo y la colaboración
necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, según
las disponibilidades de la Universidad de Jaén.
10.2. Importe económico y alta en la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias deben percibir el importe económico de la forma
establecida y estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.
10.3. Estancias temporales.
Tienen derecho a realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales
o extranjeros y/o en empresas para completar su formación investigadora, a requerimiento
del investigador responsable. Se deben solicitar los permisos correspondientes antes de
realizar la actividad.
10.4. Vacaciones y permisos.
Disfrutarán de vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal
investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
10.5. Derechos establecidos en la ley.
Se les aplican los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con los contratos predoctorales y otras
normas aplicables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48783/7
director/a de tesis, se requiere autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del Conocimiento y la aceptación del nuevo director/a, que debe pertenecer
a la misma estructura de investigación.
8.2. Cambio de estructura de investigación del director/a de tesis.
Si el director/a de la tesis cambiara de estructura de investigación, el Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento resolverá si procede la adscripción
del beneficiario/a del contrato predoctoral a la nueva estructura, previo informe de la
Comisión de Investigación.
9. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
9.1. Matrícula en programa de doctorado.
Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado
de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. Deberán incorporarse
en la fecha indicada en la resolución de concesión.
9.2. Aplazamiento de la incorporación.
En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud y autorización del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se podrá aplazar la
fecha de incorporación.
9.3. Incorporación de personas de reserva.
El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las
personas seleccionadas durante el periodo de presentación de la documentación para
formalización del contrato dará lugar a la incorporación de las personas de reserva. Esta
incorporación se realizará respetando la prelación de los mismos dentro de la rama de
conocimiento correspondiente y cumpliendo los requisitos de asignación a proyectos y/o
contratos de prestación de servicios indicados en la presente convocatoria (Anexos I y II).
11. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
11.1. Confidencialidad y propiedad de resultados.
Antes de iniciar su actividad, deben formalizar un documento de confidencialidad y
derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión
de la Investigación. Este documento regula los derechos de propiedad industrial y los
derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan generarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305733
10. Derechos del Personal Investigador en Formación.
10.1. Apoyo y colaboración.
El personal investigador en formación tiene derecho a recibir el apoyo y la colaboración
necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, según
las disponibilidades de la Universidad de Jaén.
10.2. Importe económico y alta en la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias deben percibir el importe económico de la forma
establecida y estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.
10.3. Estancias temporales.
Tienen derecho a realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales
o extranjeros y/o en empresas para completar su formación investigadora, a requerimiento
del investigador responsable. Se deben solicitar los permisos correspondientes antes de
realizar la actividad.
10.4. Vacaciones y permisos.
Disfrutarán de vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal
investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
10.5. Derechos establecidos en la ley.
Se les aplican los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con los contratos predoctorales y otras
normas aplicables.