Autoridades y personal. . (2024/148-45)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 5 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48783/10

• Certificado del expediente académico, emitido por la secretaría del centro, con
todas las asignaturas, calificaciones y nota media. Si se ha obtenido la titulación a
través de varios títulos consecutivos, se presentará el expediente de cada uno. En el
caso de certificaciones académicas extranjeras, se debe acompañar el documento de
equivalencia de notas y traducción jurada si no está en español o inglés. Si la titulación se
obtuvo en la Universidad de Jaén, no es necesario aportar el certificado.
13.4. Verificación de datos.
La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad
española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para
que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos
en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad, de acuerdo con el artículo único apartado 3 del Real Decreto 522/2006, de 28
de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad
en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos,
Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
13.5. Consentimiento y aceptación.
La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las
condiciones en ella establecidas.
14. Subsanación de las solicitudes.
14.1. Requerimiento de subsanación.
La Universidad de Jaén podrá requerir la subsanación de la solicitud o la presentación
de documentos preceptivos en un plazo de cinco días, con advertencia de que, si no lo
hiciesen, se les tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
14.2. Reformulación de solicitudes.
Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes
presentadas.

16. Evaluación de las solicitudes.
La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes
según el siguiente orden de prioridad:
16.1. La Comisión de Investigación elaborará un informe con la propuesta de
adjudicación de las personas candidatas de la modalidad A considerando, como único
criterio, la puntuación obtenida en el informe de evaluación de la convocatoria 2022 FPU
del Ministerio de Universidades.
16.2. Si quedaran plazas ofertadas sin cubrir aplicando el procedimiento
anteriormente descrito, la Comisión de Investigación procederá a su cobertura con las
personas candidatas que hayan concurrido por la modalidad B, y que, cumpliendo el
resto de requisitos, superen los umbrales en la nota media del expediente académico por
cada rama de conocimiento según el artículo 3.2.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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15. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y
excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución definitiva de concesión se realizarán mediante publicación en la página WEB
del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:
https://bit.ly/3ZcJT46