Autoridades y personal. . (2024/148-44)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de acceso para la adjudicación de plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a destinado al Personal Investigador Doctor con certificado I3 o R3.
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Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
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de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha
se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no
haya sido solicitada.
La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto
de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una
vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la
Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
7.5. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá
comunicación a las personas candidatas propuestas, a la dirección de correo electrónico
o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo
para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar desde la
notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a
la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Original y fotocopia de los títulos académicos.
c) Original y fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y
Acreditación Universitaria.
d) Certificado médico oficial.
e) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).
f) Datos bancarios.
g) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.6. La duración del contrato será por tiempo indefinido, atendiendo a lo establecido
en el art. 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.7. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando
o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las
Administraciones Públicas.
7.8. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la
Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados,
o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las
responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya
sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que
la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al
orden de prelación establecido.
7.9. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir
un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio
el procedimiento para contratar al/la siguiente concursante en el orden de prelación
establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305720
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48770/7
de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha
se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no
haya sido solicitada.
La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto
de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una
vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la
Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
7.5. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá
comunicación a las personas candidatas propuestas, a la dirección de correo electrónico
o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo
para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar desde la
notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a
la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Original y fotocopia de los títulos académicos.
c) Original y fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y
Acreditación Universitaria.
d) Certificado médico oficial.
e) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).
f) Datos bancarios.
g) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.6. La duración del contrato será por tiempo indefinido, atendiendo a lo establecido
en el art. 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.7. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando
o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las
Administraciones Públicas.
7.8. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la
Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados,
o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las
responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya
sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que
la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al
orden de prelación establecido.
7.9. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir
un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio
el procedimiento para contratar al/la siguiente concursante en el orden de prelación
establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305720
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía