Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 49056/1

1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, creó el Consejo Consultivo de Andalucía en
el ejercicio de la competencia de organización y estructura de sus instituciones de
autogobierno atribuida a la comunidad autónoma por el artículo 13.1 del Estatuto de
Autonomía. Su finalidad principal fue la de dotar al Gobierno y a la Administración de la
comunidad autónoma, con inclusión de sus entes institucionales, de un superior órgano
consultivo de carácter técnico jurídico, de especial importancia en el Estado social y
democrático de derecho que proclama la Constitución.
La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, sustituyó a la
Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, adaptando
su composición y funcionamiento a las nuevas competencias atribuidas al órgano.
Desde la promulgación de la Ley 4/2005, de 8 de abril, se han producido importantes
novedades legislativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzando por la
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo. En este período se han aprobado disposiciones tan relevantes como la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como diversas normas
sectoriales con incidencia en la función consultiva, fruto del ejercicio de las competencias
que constitucionalmente vienen atribuidas a la comunidad autónoma.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 129, no solo ha venido a reconocer al
Consejo Consultivo como órgano de relevancia estatutaria, sino que lo ha incluido entre
sus instituciones básicas de autogobierno, ubicándolo sistemáticamente en un capítulo
diferente al que regula la Administración de la Junta de Andalucía. Y ello, en consonancia
con la posición que le corresponde como superior órgano consultivo del Consejo de
Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades locales, de las
universidades públicas andaluzas y de las demás entidades y corporaciones de derecho
público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes
sectoriales así lo prescriben.
La actuación de un órgano consultivo de esta naturaleza ha supuesto una indudable
mejora en la actividad administrativa, en cuanto ha aumentado la garantía de legalidad
en la toma de decisiones, al mismo tiempo que ha constituido un eficaz medio para la
protección de los derechos de la ciudadanía, al estar dotado de autonomía orgánica y
funcional. Concebido inicialmente como un órgano de asesoramiento, fundamentalmente
del Consejo de Gobierno y de las administraciones situadas bajo su autoridad, el
Consejo Consultivo ha ido progresivamente erigiéndose en el superior órgano consultivo
del conjunto de las administraciones públicas radicadas en la comunidad autónoma,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS