Disposiciones generales. . (2024/147-1)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, acordando someter al trámite de información pública el anteproyecto de ley de vivienda de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48732/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Vivienda,
acordando someter al trámite de información pública el anteproyecto de ley de
vivienda de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 23 de julio de
2024, ha tomado conocimiento del acuerdo de inicio del anteproyecto de ley de vivienda
de Andalucía, y ha acordado que por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, se prosiga su tramitación preceptiva.
El artículo 43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que, cuando la naturaleza de la disposición lo
aconseje, esta será sometida a audiencia e información pública durante un plazo
razonable no inferior a quince días, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden
relación directa con el objeto de la disposición.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e
información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su
opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia.
El anteproyecto de ley tiene por objeto abordar la problemática de acceso a la vivienda
desde distintas perspectivas, estableciendo las condiciones necesarias para garantizar
este derecho, promover la emancipación de los jóvenes, garantizar la habitabilidad de las
viviendas existentes, y proteger a las personas con mayores dificultades. Se pretende realizar
una revisión, actualización y unificación del marco legislativo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de vivienda, actualmente disperso, complejo y obsoleto, siendo su
ámbito de aplicación toda la vivienda en Andalucía, libre, protegida, nueva o usada.
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor
difusión posible, al objeto de dar a conocer dicho documento a la ciudadanía y los agentes
con interés en la materia para que puedan realizar las observaciones y aportaciones que
estimen de interés.
RESUELVO
Primero. Someter el anteproyecto de ley de vivienda de Andalucía al trámite de audiencia
e información pública, durante el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305682
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo
43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, de fecha 23 de julio de 2024,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48732/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Vivienda,
acordando someter al trámite de información pública el anteproyecto de ley de
vivienda de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 23 de julio de
2024, ha tomado conocimiento del acuerdo de inicio del anteproyecto de ley de vivienda
de Andalucía, y ha acordado que por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, se prosiga su tramitación preceptiva.
El artículo 43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que, cuando la naturaleza de la disposición lo
aconseje, esta será sometida a audiencia e información pública durante un plazo
razonable no inferior a quince días, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden
relación directa con el objeto de la disposición.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e
información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su
opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia.
El anteproyecto de ley tiene por objeto abordar la problemática de acceso a la vivienda
desde distintas perspectivas, estableciendo las condiciones necesarias para garantizar
este derecho, promover la emancipación de los jóvenes, garantizar la habitabilidad de las
viviendas existentes, y proteger a las personas con mayores dificultades. Se pretende realizar
una revisión, actualización y unificación del marco legislativo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de vivienda, actualmente disperso, complejo y obsoleto, siendo su
ámbito de aplicación toda la vivienda en Andalucía, libre, protegida, nueva o usada.
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor
difusión posible, al objeto de dar a conocer dicho documento a la ciudadanía y los agentes
con interés en la materia para que puedan realizar las observaciones y aportaciones que
estimen de interés.
RESUELVO
Primero. Someter el anteproyecto de ley de vivienda de Andalucía al trámite de audiencia
e información pública, durante el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305682
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo
43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, de fecha 23 de julio de 2024,