Autoridades y personal. . (2024/147-19)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Permanente Laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48669/4
4. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.
El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a publicar la
lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción
en el Tablón Electrónico Oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305619
b) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: Copia del documento que
acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten
el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona
nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar
declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están
a su cargo.
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su
situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
c) Documentación acreditativa de requisitos académicos:
- En caso de título oficial español, copia del título académico exigido de Doctor/a.
- En el supuesto de que el título se hallará en trámite de expedición, deberá presentarse
como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se
ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de
Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio), y/o en el artículo 14
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios
oficiales.
- En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del
certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones
expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o
se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de
profesorado universitario.
- Certificación académica personal de calificaciones.
d) Copia de la certificación acreditativa de tener la evaluación positiva para
Profesorado Permanente Laboral o Profesorado Contratado Doctor como figura
equivalente, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
o de Agencia Autonómica competente para la acreditación para la figura de Profesorado
Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor/a, o bien de haber sido considerado
acreditado o acreditada según el procedimiento y condiciones que se establezcan por
orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo
de Universidades, en el caso de profesorado de universidades de los Estados miembros
de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de
profesorado permanente laboral.
e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del
idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado
de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar
la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera
(nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado
por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán
aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
f) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos aportados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48669/4
4. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.
El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a publicar la
lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción
en el Tablón Electrónico Oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305619
b) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: Copia del documento que
acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten
el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona
nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar
declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están
a su cargo.
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su
situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
c) Documentación acreditativa de requisitos académicos:
- En caso de título oficial español, copia del título académico exigido de Doctor/a.
- En el supuesto de que el título se hallará en trámite de expedición, deberá presentarse
como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se
ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de
Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio), y/o en el artículo 14
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios
oficiales.
- En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del
certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones
expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o
se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de
profesorado universitario.
- Certificación académica personal de calificaciones.
d) Copia de la certificación acreditativa de tener la evaluación positiva para
Profesorado Permanente Laboral o Profesorado Contratado Doctor como figura
equivalente, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
o de Agencia Autonómica competente para la acreditación para la figura de Profesorado
Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor/a, o bien de haber sido considerado
acreditado o acreditada según el procedimiento y condiciones que se establezcan por
orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo
de Universidades, en el caso de profesorado de universidades de los Estados miembros
de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de
profesorado permanente laboral.
e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del
idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado
de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar
la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera
(nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado
por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán
aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
f) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos aportados.