Autoridades y personal. . (2024/146-8)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se crean las comisiones permanentes de evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, y se determina su composición.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48545/2

Segundo. Determinación de la composición de las comisiones de evaluación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 179.11. del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, las comisiones estarán compuestas por tres personas, que actuarán
respectivamente como presidente o presidenta, secretario o secretaria y como vocal.
La presidencia de la comisión será la responsable de los trabajos, su transparencia y
objetividad y recaerá en una persona empleada pública de la Administración que ostente
la condición de funcionario público, preferentemente con experiencia mínima de dos años
en funciones de asesoramiento o evaluación en este procedimiento.
Tercero. Cometido y objeto de las comisiones de evaluación.
Las comisiones de evaluación dirimirán en caso de reclamaciones a la evaluación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 179.11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Asimismo, el órgano instructor del procedimiento podrá decidir la participación de
las comisiones de evaluación en la admisión al procedimiento, al objeto de determinar
la procedencia o no de la participación en el mismo de las personas aspirantes en
aplicación de lo dispuesto el artículo 177.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
serán objeto de evaluación de cada comisión de evaluación las unidades o estándares
de competencia incluidos en cualificaciones profesionales pertenecientes a la familia
profesional que corresponda a la comisión de evaluación, que hayan sido ofertados
conforme a lo establecido en el artículo 179.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
y el artículo 14.1 de la Orden de 8 de junio de 2021, y a lo dispuesto en la disposición
transitoria cuarta del mismo Real Decreto.
Cuarto. Disolución de las comisiones de evaluación.
Las comisiones de evaluación que fueron constituidas para procedimientos
convocados al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, quedarán disueltas a
la entrada en vigor de esta resolución o, en caso de estar inmersas en procedimientos de
evaluación en esa fecha, cuando terminen sus actuaciones.
Quinto. Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 181. 2 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación
para personas adultas tendrán la obligación de informar y orientar sobre el procedimiento,
para lo que deberán incorporar en los contenidos de sus páginas webs la información y
documentación relativa al procedimiento de acreditación de competencias. Conforme a
ello informarán de la existencia de las distintas comisiones de evaluación y de sus sedes
recogidas en el anexo.
El contenido de la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y con carácter informativo en las páginas webs de los centros sede del
procedimiento de acreditación de competencias, así como en la página web del Instituto
Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías
Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 17 de julio de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305496

Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.