Autoridades y personal. . (2024/146-8)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se crean las comisiones permanentes de evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, y se determina su composición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48545/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se crean las comisiones permanentes de evaluación del procedimiento
de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales, y se determina su
composición.
El procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia
laboral u otras vías no formales e informales está regulado en el Título VI del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
El artículo 179.11 del referido Real Decreto regula la creación y composición de
las comisiones de evaluación del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e
informales.
El artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por la que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional establece
que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional la planificación
de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la gestión
de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con
la Consejería competente en materia de empleo.
El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre las direcciones generales competentes
en materia de formación profesional de las Consejerías competentes en materia de
educación y de empleo, recoge que la Dirección General de Formación Profesional, de la
Consejería competente en materia de educación, designará las comisiones de evaluación
y dictará las instrucciones que orientarán sus actuaciones y aquellas otras pertinentes
para el desarrollo de esta fase, y coordinará su desarrollo en los centros de referencia
donde tenga lugar.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional

Primero. Creación de las comisiones de evaluación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 179.11. del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, se nombran las comisiones de evaluación por familias profesionales que se
relacionan en el anexo, con indicación de las sedes de las mismas.
Las comisiones previstas en el referido anexo se constituirán cuando se presenten
reclamaciones sobre las familias profesionales correspondientes.
Las comisiones de evaluación serán permanentes, si bien los integrantes de
las mismas y sus sedes podrán ser modificados atendiendo a las necesidades del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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