Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/12
Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de septiembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero
de 1971, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
1.2. Objetivo, alcance y contenidos
La planificación del Parque Natural se articula mediante los instrumentos de planificación
establecidos por la normativa vigente, el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG). Ambos
planes, que se complementan en cuando a sus contenidos y determinaciones dando lugar a un sistema
jerárquico de planificación en cascada, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de este
espacio a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y, a su vez, dar cumplimiento a las
obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red
Natura 2000.
Por ello, ambos Planes tienen la consideración de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Bahía de Cádiz,
dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en cuanto al
deber de integrar en un mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas figuras de
protección que se solapan en un ámbito geográfico (en este caso, Parque Natural, ZEC y ZEPA), al objeto de
que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría de protección conformen un todo
coherente. Del mismo modo da cumplimento a los compromisos adquiridos para las Zonas Ramsar.
Respecto a su contenido, el Plan introduce como novedad, en respuesta a los requerimientos de la
Red Natura 2000, el inventario de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en cada espacio, la
identificación de las prioridades de conservación y el diagnóstico del grado de conservación de las mismas, así
como de los principales impactos y amenazas. Así mismo, establece los objetivos generales vinculados a la
conservación de hábitats y especies de interés comunitario; los objetivos generales vinculados a la
conservación de los recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural; zonifica y asigna los
usos al territorio y establece, entre otras cuestiones, las limitaciones generales y específicas que respecto de
los usos y actividades hayan de establecerse, el régimen de intervención administrativa sobre dichos usos y
actividades y los criterios orientadores de las diversas políticas sectoriales. Las disposiciones contenidas en el
Plan constituyen un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo
sobre los ya existentes.
El PORN se adapta a los requerimientos de la Directiva de Servicios, en orden a contribuir a reducción
de cargas y a la simplificación administrativa, e introduce como novedad, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 15.bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en el marco de lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo, Común de las Administraciones Públicas, la "comunicación" como
régimen de intervención administrativa más flexible. Al mismo tiempo elimina la doble autorización en un
gran número de casos.
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
Para su redacción se han tenido en consideración los cambios acontecidos en el contexto de las
circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas del Parque Natural Bahía de Cádiz, la experiencia
emanada del desarrollo y aplicación del anterior Plan, aprobado por el Decreto 79/2004, de 24 de febrero, y
atendiendo a los aspectos derivados del avance en el estado del conocimiento relativo a los recursos naturales
y los procesos ecológicos del territorio y de la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/12
Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de septiembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero
de 1971, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
1.2. Objetivo, alcance y contenidos
La planificación del Parque Natural se articula mediante los instrumentos de planificación
establecidos por la normativa vigente, el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG). Ambos
planes, que se complementan en cuando a sus contenidos y determinaciones dando lugar a un sistema
jerárquico de planificación en cascada, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de este
espacio a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y, a su vez, dar cumplimiento a las
obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red
Natura 2000.
Por ello, ambos Planes tienen la consideración de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Bahía de Cádiz,
dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en cuanto al
deber de integrar en un mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas figuras de
protección que se solapan en un ámbito geográfico (en este caso, Parque Natural, ZEC y ZEPA), al objeto de
que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría de protección conformen un todo
coherente. Del mismo modo da cumplimento a los compromisos adquiridos para las Zonas Ramsar.
Respecto a su contenido, el Plan introduce como novedad, en respuesta a los requerimientos de la
Red Natura 2000, el inventario de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en cada espacio, la
identificación de las prioridades de conservación y el diagnóstico del grado de conservación de las mismas, así
como de los principales impactos y amenazas. Así mismo, establece los objetivos generales vinculados a la
conservación de hábitats y especies de interés comunitario; los objetivos generales vinculados a la
conservación de los recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural; zonifica y asigna los
usos al territorio y establece, entre otras cuestiones, las limitaciones generales y específicas que respecto de
los usos y actividades hayan de establecerse, el régimen de intervención administrativa sobre dichos usos y
actividades y los criterios orientadores de las diversas políticas sectoriales. Las disposiciones contenidas en el
Plan constituyen un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo
sobre los ya existentes.
El PORN se adapta a los requerimientos de la Directiva de Servicios, en orden a contribuir a reducción
de cargas y a la simplificación administrativa, e introduce como novedad, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 15.bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en el marco de lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo, Común de las Administraciones Públicas, la "comunicación" como
régimen de intervención administrativa más flexible. Al mismo tiempo elimina la doble autorización en un
gran número de casos.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
Para su redacción se han tenido en consideración los cambios acontecidos en el contexto de las
circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas del Parque Natural Bahía de Cádiz, la experiencia
emanada del desarrollo y aplicación del anterior Plan, aprobado por el Decreto 79/2004, de 24 de febrero, y
atendiendo a los aspectos derivados del avance en el estado del conocimiento relativo a los recursos naturales
y los procesos ecológicos del territorio y de la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles.