Disposiciones generales. . (2024/145-4)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48604/14

Decimosegundo. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de las bases reguladoras, el abono
de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía reconocida
en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en las bases reguladoras, tras la verificación de la documentación exigida en el
artículo 35 y a través de las consultas automatizadas descritas en el artículo 39.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado Fichero.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión
de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de forma
electrónica.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.

00305553

Sevilla, 23 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 21.6.2024, BOJA de 27.6.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja