Disposiciones generales. . (2024/145-4)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48604/13
electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención
dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden
de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura
como Anexo III.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada.
Decimoprimero. Resolución del procedimiento.
1. Conforme establece el artículo 40 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras,
las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la
persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico
y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a
disposición de la notificación electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305553
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón
del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o el lugar donde
se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48604/13
electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención
dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden
de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura
como Anexo III.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada.
Decimoprimero. Resolución del procedimiento.
1. Conforme establece el artículo 40 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras,
las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la
persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico
y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a
disposición de la notificación electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305553
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón
del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o el lugar donde
se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social.