Disposiciones generales. . (2024/145-3)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48605/2

b) Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora
de la empleabilidad en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades
locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 4.1 y 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser entidades
beneficiarias de las subvenciones previstas:
a) En la Línea 1 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000
habitantes y sus entidades locales autónomas.
b) En la Línea 2 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000
habitantes y sus entidades locales autónomas.
A estos efectos, la población de referencia se obtiene a través del censo anual de
población elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o cuando la
solicitante sea una entidad local autónoma, a través del Registro Andaluz de Entidades
Locales, vigente a fecha de publicación de esta convocatoria.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de las
bases reguladoras, con las excepciones señaladas en el mismo.
Quinto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de las Líneas 1 y 2 es
de ciento nueve millones novecientos noventa y ocho mil euros (109.998.000 €), estando
limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones
en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado
con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), según se resume a continuación:
PROGRAMA ANDALUCÍA ACTIVA (109.998.000 €)
LÍNEA SUBVENCIONABLE
PROGRAMA
ANDALUCÍA ACTIVA

Línea 1
Línea 2

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200180000 G/32K/46001/00 S0714
1200180000 G/32K/46001/00 S0574
1200180000 G/32K/46002/00 S0714
1200180000 G/32K/46002/00 S0574
TOTAL

ANUALIDAD
2024
(€)
35.000.000
44.999.500
10.500.000
19.498.500
109.998.000, 00

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1200180000 G/32K/46001/00/S0714
1200180000 G/32K/46001/00/S0574
TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

PRESUPUESTO 2024
35.000.000 €
44.999.500 €
79.999.500 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305554

Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de
la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales
autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35
años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.