Disposiciones generales. . (2024/145-3)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48605/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año
2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el
ámbito local, Programa Andalucía Activa.
Por Orden de 2 de julio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo
en el ámbito local, Programa Andalucía Activa (BOJA núm. 130, de 5 de julio de 2024).
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto el fomento del empleo en
el ámbito local y la mejora de la empleabilidad, mediante la adquisición de experiencia
laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización
de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de
Andalucía.
El artículo 16.1 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se
efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de empleo. Igualmente, se dispone en el texto que en dicha
resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se aprobarán
los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente, y se establecerán los
créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, pagos, y otros de carácter general.
En su virtud, esta Dirección General,
RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 2
de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo
en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, estas subvenciones
tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad
mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una
contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y
entidades locales autónomas de Andalucía, financiando las siguientes líneas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de
la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales
autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35
años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305554
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 2 de
julio de 2024, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en
el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48605/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año
2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el
ámbito local, Programa Andalucía Activa.
Por Orden de 2 de julio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo
en el ámbito local, Programa Andalucía Activa (BOJA núm. 130, de 5 de julio de 2024).
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto el fomento del empleo en
el ámbito local y la mejora de la empleabilidad, mediante la adquisición de experiencia
laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización
de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de
Andalucía.
El artículo 16.1 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se
efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de empleo. Igualmente, se dispone en el texto que en dicha
resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se aprobarán
los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente, y se establecerán los
créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, pagos, y otros de carácter general.
En su virtud, esta Dirección General,
RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 2
de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo
en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, estas subvenciones
tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad
mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una
contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y
entidades locales autónomas de Andalucía, financiando las siguientes líneas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de
la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales
autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35
años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305554
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 2 de
julio de 2024, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en
el que la convocatoria comience a producir sus efectos.