Disposiciones generales. . (2024/145-1)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Líneas Puntos Vuela Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48597/17
Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24815.html
Para la línea Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas (ELA):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24816.html
Noveno. Notificación y publicación.
La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 18 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Décimo. Secuencia del pago.
El pago se realizará en un solo libramiento, correspondiente al cien por cien de la
cuantía subvencionada, una vez dictada la resolución de concesión.
Décimo primero. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará por la totalidad de la ayuda concedida.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será el 31 de
marzo de 2025.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en
el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021 así como
en lo establecido en el artículo 29.1 de la vigente ley de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Décimo segundo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente
manera:
Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
Conforme a lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de
Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a
los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
Décimo cuarto. Formularios.
1. Junto a la presente convocatoria se publican los siguientes formularios:
Anexo I Solicitud línea Puntos Vuela Ayuntamientos.
Anexo I Solicitud línea Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305546
Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48597/17
Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24815.html
Para la línea Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas (ELA):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24816.html
Noveno. Notificación y publicación.
La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 18 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Décimo. Secuencia del pago.
El pago se realizará en un solo libramiento, correspondiente al cien por cien de la
cuantía subvencionada, una vez dictada la resolución de concesión.
Décimo primero. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará por la totalidad de la ayuda concedida.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será el 31 de
marzo de 2025.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en
el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021 así como
en lo establecido en el artículo 29.1 de la vigente ley de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Décimo segundo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente
manera:
Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
Conforme a lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de
Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a
los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
Décimo cuarto. Formularios.
1. Junto a la presente convocatoria se publican los siguientes formularios:
Anexo I Solicitud línea Puntos Vuela Ayuntamientos.
Anexo I Solicitud línea Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305546
Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.