Disposiciones generales. . (2024/145-1)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Líneas Puntos Vuela Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Provincia
Jaén
Málaga
Málaga
Sevilla
Sevilla
Grupo
B
B
B
A
B
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48597/16
Municipio
Linares
Antequera
Cortes de la Frontera
Écija
Las Cabezas de San Juan
ELA
Estación Linares - Baeza
Bobadilla Estación
Estación de Gaucín-El Colmenar
Isla Redonda - La Aceñuela
Marismillas
Cuarto. Cuantía mínima de la subvención.
La cuantía mínima de la subvención para esta convocatoria de las líneas Puntos Vuela
Ayuntamientos y Puntos Vuela ELA ( Entidades Locales Autónomas) consistirá, teniendo
en cuenta el apartado 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el importe que
se indica a continuación, dependiendo del grupo en el que se encuentre clasificado el
municipio o la entidad local autónoma respectiva, de conformidad con el resuelve tercero
de la presente resolución:
Grupo A: 9.591,16 euros.
Grupo B: 15.150,12 euros.
Grupo C: 8.146,82 euros.
Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.
De conformidad con el apartado 5.b)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras,
la cuantía máxima de los gastos subvencionables para cada una de las partidas se
concreta como se indica a continuación:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
tras la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios de grupo A 13.814,70 euros,
para los del grupo B 22.098,06 euros y para los del grupo C 22.096,62 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
tras la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios de Grupo A, B y C de
477 euros.
Sexto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables,
a los que se refiere el apartado anterior, abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2024.
Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partidas presupuestaria y por el
importe total siguiente:
Partida Presupuestaria
0131010000 G/12D/46001/00 01
Importe 2024 (euros)
9.722.474,32 €
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se puede acceder a los citados formularios a través del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en los siguientes enlaces:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305546
La desagregación económica entre las dos líneas de ayuda será la siguiente:
Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos la cuantía de 9.297.840,36 euros.
Para la línea Puntos Vuela ELA (Entidades Locales Autónomas) la cuantía de
424.633,96 euros.
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Málaga
Málaga
Sevilla
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Grupo
B
B
B
A
B
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48597/16
Municipio
Linares
Antequera
Cortes de la Frontera
Écija
Las Cabezas de San Juan
ELA
Estación Linares - Baeza
Bobadilla Estación
Estación de Gaucín-El Colmenar
Isla Redonda - La Aceñuela
Marismillas
Cuarto. Cuantía mínima de la subvención.
La cuantía mínima de la subvención para esta convocatoria de las líneas Puntos Vuela
Ayuntamientos y Puntos Vuela ELA ( Entidades Locales Autónomas) consistirá, teniendo
en cuenta el apartado 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el importe que
se indica a continuación, dependiendo del grupo en el que se encuentre clasificado el
municipio o la entidad local autónoma respectiva, de conformidad con el resuelve tercero
de la presente resolución:
Grupo A: 9.591,16 euros.
Grupo B: 15.150,12 euros.
Grupo C: 8.146,82 euros.
Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.
De conformidad con el apartado 5.b)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras,
la cuantía máxima de los gastos subvencionables para cada una de las partidas se
concreta como se indica a continuación:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
tras la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios de grupo A 13.814,70 euros,
para los del grupo B 22.098,06 euros y para los del grupo C 22.096,62 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
tras la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios de Grupo A, B y C de
477 euros.
Sexto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables,
a los que se refiere el apartado anterior, abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2024.
Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partidas presupuestaria y por el
importe total siguiente:
Partida Presupuestaria
0131010000 G/12D/46001/00 01
Importe 2024 (euros)
9.722.474,32 €
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se puede acceder a los citados formularios a través del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en los siguientes enlaces:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305546
La desagregación económica entre las dos líneas de ayuda será la siguiente:
Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos la cuantía de 9.297.840,36 euros.
Para la línea Puntos Vuela ELA (Entidades Locales Autónomas) la cuantía de
424.633,96 euros.