Disposiciones generales. . (2024/145-5)
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48603/2
A estos efectos, la población de referencia se obtiene a través del censo anual de
población elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o cuando la
solicitante sea una entidad local autónoma, a través del Registro Andaluz de Entidades
Locales, vigente a fecha de publicación de esta convocatoria.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas deberán
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden, con las excepciones
señaladas en el mismo.
00305552
Quinto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de las Líneas 1 y 2 es
de ciento nueve millones novecientos noventa y ocho mil euros (109.998.000 €), estando
limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones
en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo»,
financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), según se resume a
continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48603/2
A estos efectos, la población de referencia se obtiene a través del censo anual de
población elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o cuando la
solicitante sea una entidad local autónoma, a través del Registro Andaluz de Entidades
Locales, vigente a fecha de publicación de esta convocatoria.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas deberán
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden, con las excepciones
señaladas en el mismo.
00305552
Quinto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de las Líneas 1 y 2 es
de ciento nueve millones novecientos noventa y ocho mil euros (109.998.000 €), estando
limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones
en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo»,
financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), según se resume a
continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja