Disposiciones generales. . (2024/145-5)
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48603/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General
de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se
convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el
ámbito local, Programa Andalucía Activa.
BDNS (Identificación): 776414.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2
de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo
en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 2 de
julio de 2024, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en
el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 4.1 y 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser entidades
beneficiarias de las subvenciones previstas:
a) En la Línea 1 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000
habitantes y sus entidades locales autónomas.
b) En la Línea 2 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000
habitantes y sus entidades locales autónomas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305552

Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, estas
subvenciones tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la
empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación,
a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por
ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía, financiando las siguientes
líneas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora
de la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades
locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18
y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
b) Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora
de la empleabilidad en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades
locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.